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Artículo 18. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 18. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 18. Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.

1. Los trabajadores que se encuentren en la situación de alta especial, prevista en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y regulada por la Orden del Ministerio de Trabajo de 30 de abril de 1977, podrán suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social convenio especial cuyo objeto será el de completar las bases de cotización correspondientes a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales durante el período de huelga legal o cierre patronal legal.

2. Esta modalidad de convenio especial se rige por lo dispuesto en el capítulo I de esta Orden con las particularidades siguientes:

2.1 La base de cotización será la siguiente:

2.1.1 En los casos de huelga legal total o cierre patronal legal, la base diaria de cotización será el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga total o del cierre patronal.

2.1.2 En los supuestos de huelga legal parcial, la base diaria de cotización será la diferencia entre la base de cotización calculada conforme al apartado 2.1.1 anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante la situación de huelga legal parcial.

2.2 El efecto de la suscripción de este convenio especial será la de alta especial, respecto del conjunto de la acción protectora del Régimen de que se trate, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden de 30 de abril de 1977.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el convenio especial en situaciones de huelga legal o cierre patronal 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Situación de alta especial: Si te encuentras en huelga legal o tu empresa está en cierre patronal, tu contrato de trabajo se suspende, pero puedes mantener tu alta en la Seguridad Social.
  • Protección social: Esta normativa te permite asegurar tu cobertura ante contingencias como incapacidad permanente, jubilación y muerte, a pesar de no estar recibiendo salario.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Suscribir el convenio especial: Debes firmar un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para mantener tu cobertura.
  • Cumplir con los requisitos: Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos para poder beneficiarte de esta normativa.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de tres meses: Tienes un plazo de tres meses desde la notificación de tu situación para suscribir el convenio especial.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de cobertura: Si no suscribes el convenio, perderás la protección social durante el período de huelga o cierre patronal.
  • Consecuencias en tu futuro: Esto puede afectar tu derecho a recibir prestaciones por incapacidad, jubilación o muerte.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exclusiones: El convenio especial no cubre situaciones de desempleo, formación profesional, incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo.
  • Contingencias no incluidas: No podrás beneficiarte del Fondo de Garantía Salarial.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa que decide cerrar sus puertas debido a una huelga legal. Aunque no recibes salario durante este tiempo, si suscribes el convenio especial, podrás seguir protegido en caso de que ocurra algún imprevisto, como una incapacidad que te impida trabajar en el futuro.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que debes firmar el convenio especial en el modelo aprobado por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los tres meses siguientes a la notificación de tu situación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si estás en situación de alta especial debido a una huelga o cierre patronal.
  2. Infórmate sobre los requisitos para suscribir el convenio especial.
  3. Firma el convenio dentro del plazo de tres meses para asegurar tu protección social.

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