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Artículo 2. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 2. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 2. Suscriptores del convenio especial.

1. El convenio especial con la Seguridad Social se suscribirá con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los órganos competentes al efecto, de acuerdo con la distribución de competencias que la misma tenga establecida.

2. Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 112.bis y disposición adicional trigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción en todo caso de los trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

c) Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, en los términos regulados en el artículo 23.

d) Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

e) Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.

f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.

g) Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.

h) Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.

i) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.

j) Los demás trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena o asimilados, en los supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de esta Orden.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el convenio especial con la Seguridad Social 📄

El convenio especial con la Seguridad Social es un mecanismo que permite a ciertos grupos de trabajadores y pensionistas mantener su alta en el sistema de seguridad social, incluso después de haber causado baja en su régimen correspondiente. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre quiénes pueden suscribir este convenio, qué implica, y cómo puedes hacerlo.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador o pensionista que se encuentra en alguna de las situaciones específicas que menciona la normativa, esto puede ser muy beneficioso para ti. Aquí te dejo un resumen de los grupos que pueden beneficiarse:

  • Trabajadores que causan baja en su régimen: Si has dejado de trabajar y no estás en otro régimen de la Seguridad Social.
  • Trabajadores mayores de 65 años: Si tienes 65 años o más y has cotizado al menos 35 años, puedes suscribir el convenio y quedarte exento de cotizar.
  • Pensionistas de incapacidad: Si tu pensión de incapacidad ha sido anulada o denegada, puedes optar por este convenio.
  • Personas con discapacidad: Si tienes dificultades para encontrar empleo, puedes acceder al convenio sin necesidad de haber cotizado previamente.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si cumples con alguno de los requisitos mencionados, estos son los pasos que debes seguir:

Presentar la solicitud: Debes hacerlo utilizando el modelo oficial establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cumplir con el plazo de solicitud: Tienes que presentar tu solicitud dentro del año siguiente a la baja en el régimen de la Seguridad Social o a la notificación de la denegación de la pensión.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de un año: Recuerda que tienes un año desde la baja o la denegación de la pensión para presentar tu solicitud.
  • Firma del convenio: Una vez que se notifique la procedencia de tu solicitud, debes firmar el convenio dentro de los tres meses siguientes. Si no lo haces, el procedimiento se considera caducado.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no presentas la solicitud a tiempo o no firmas el convenio:

  • Caducidad del procedimiento: Si no firmas el convenio en el plazo establecido, perderás la oportunidad de suscribirte.
  • Pérdida de derechos: Podrías perder la posibilidad de acceder a ciertas coberturas de la Seguridad Social que podrían ser importantes para tu futuro.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Aunque hay muchos grupos que pueden beneficiarse, hay algunas excepciones:

  • Trabajadores en Administraciones Públicas: No pueden suscribir el convenio si están en las Administraciones Públicas o en organismos regulados por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • Personas sin cotización previa: Aunque las personas con discapacidad pueden suscribirse sin haber cotizado, hay requisitos específicos que deben cumplirse.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador de 66 años, ha estado en el régimen de la Seguridad Social durante 40 años. Al dejar su trabajo, se da cuenta de que puede suscribir el convenio especial porque cumple con los requisitos de edad y cotización. Juan presenta su solicitud dentro del año y firma el convenio antes de que se cumplan los tres meses. Gracias a esto, mantiene su alta en la Seguridad Social, lo que le permite acceder a ciertos beneficios en el futuro.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la solicitud debe presentarse dentro de un año desde la baja en el régimen o la denegación de la pensión, y que la firma del convenio debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su procedencia.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa si cumples con los requisitos: Verifica si perteneces a alguno de los grupos que pueden suscribir el convenio.
  2. Prepara tu solicitud: Utiliza el modelo oficial y asegúrate de presentarlo en el plazo establecido.
  3. Firma el convenio a tiempo: No olvides firmar el convenio dentro de los tres meses posteriores a la notificación de su procedencia.

Si quieres ampliar más información sobre cómo suscribirte al convenio especial y otros aspectos relevantes de la Seguridad Social, ¡no dudes en registrarte en Aprende RED! Te proporcionaremos todos los detalles que necesitas para estar al día con tus derechos y obligaciones.