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Artículo 21. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 21. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 21. Convenio especial en determinados supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.

1. Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que reduzcan su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o retribución, al amparo del artículo 37.4 bis, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o de los artículos 48.1.g) y h) y 49.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán suscribir la modalidad de convenio especial que se regula en este artículo, a fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada.

2. No procederá la suscripción de este convenio especial durante los períodos de reducción de jornada en los que las cotizaciones se computen incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si la jornada de trabajo se hubiera mantenido sin dicha reducción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 180.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. La base mensual de cotización en este convenio especial estará constituida por la diferencia entre las bases correspondientes a la reducción de jornada y la de cualesquiera de las bases elegida por el interesado de entre las señaladas en el artículo 6.2.1 de esta orden, pero referido el cómputo previsto en sus párrafos a) y b), respectivamente, a los 24 o a los 12 meses anteriores al inicio de la situación de jornada reducida o, en su caso, a la fecha en que se extinguiera la obligación de cotizar.

4. La cotización a completar en esta modalidad de convenio especial será la correspondiente a las situaciones y contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, en el régimen de la Seguridad Social en que se suscriba el convenio.

5. Los trabajadores o asimilados que suscriban el convenio especial serán considerados en situación de alta, a efectos del conjunto de la acción protectora del régimen de Seguridad Social correspondiente.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16336.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el convenio especial para reducción de jornada 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador por cuenta ajena o asimilado y has decidido reducir tu jornada laboral, esta normativa puede ser muy relevante para ti. Aquí te explico los puntos más importantes:

  • Mantener tus bases de cotización: Puedes suscribir un convenio especial que te permitirá seguir cotizando por las mismas cantidades que antes de la reducción de jornada. Esto es crucial para tu futura pensión y otras prestaciones sociales.
  • Condiciones de suscripción: Este convenio está disponible solo si cumples con ciertos requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para beneficiarte de este convenio, debes seguir estos pasos:

  • Verificar tu elegibilidad: Asegúrate de que tu reducción de jornada se ajusta a lo permitido por la normativa.
  • Suscribir el convenio: Una vez que confirmes tu elegibilidad, deberás formalizar la suscripción del convenio especial ante la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al momento de la reducción de jornada: Lo ideal es que lo hagas inmediatamente después de que decidas reducir tu jornada laboral. No esperes a que sea demasiado tarde.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si decides no suscribir el convenio especial:

  • Pérdida de derechos: Podrías perder la oportunidad de mantener tus bases de cotización, lo que afectará tus beneficios futuros, como la pensión de jubilación.
  • Cotización reducida: Tu base de cotización se ajustará a la nueva jornada, lo que puede resultar en una disminución significativa de tus aportes a la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Es importante tener en cuenta que hay situaciones específicas en las que no podrás suscribir este convenio:

  • Cotizaciones al 100%: Si durante tu reducción de jornada tus cotizaciones se computan al 100% de la cuantía que habrías recibido si no hubieras reducido tu jornada, no podrás acceder al convenio especial.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas 40 horas a la semana y decides reducir tu jornada a 30 horas. Si tu salario se reduce proporcionalmente, puedes optar por este convenio especial para seguir cotizando como si trabajases las 40 horas. Esto significa que, aunque tu salario sea menor, tus aportes a la Seguridad Social no se verán afectados, asegurando así tu protección futura.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que el convenio especial es solo para aquellos que han reducido su jornada y salario. Asegúrate de actuar rápido para no perder esta oportunidad.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral: Asegúrate de que tu reducción de jornada cumple con los requisitos de la normativa.
  2. Formaliza la suscripción: No olvides presentar tu solicitud para el convenio especial ante la Seguridad Social.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Mantente al tanto de cómo esta normativa puede afectar tu futuro laboral y económico.

Si deseas más información sobre cómo gestionar tu situación laboral y beneficiarte de este convenio, te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos y tomar decisiones informadas.