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Artículo 23. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 23. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 23. Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.

1. Cuando el trabajador o asimilado preste sus servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo, sea en régimen de contratación a tiempo completo o sea a tiempo parcial, perciba o no la prestación o subsidio por desempleo, y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste sus servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas las actividades que dieron lugar a su inclusión obligatoria en dos o mas Regímenes del Sistema de Seguridad Social, ya sea en forma simultánea o sucesiva, aquél podrá suscribir convenio especial con el objeto de mantener la misma o mismas bases de cotización por las que venía cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad, con las particularidades siguientes:

1.1 Para la suscripción de esta modalidad de convenio especial será necesario acreditar un período específico de cotización previa de, al menos, 1.080 días en la respectiva situación de pluriempleo o de pluriactividad.

1.2 En esta modalidad de convenio especial la base mensual de cotización estará constituida por la misma base o bases de cotización que el trabajador o asimilado tuviere en el mes natural anterior al cese en todas las empresas o actividades, o solamente por la diferencia que resulte de la nueva distribución de las bases si la nueva base fuere inferior a la anterior a la suscripción del convenio, en los casos de cese de la prestación de servicios a alguna o algunas de dichas empresas o en alguna o algunas de las actividades que sigan dando lugar a la situación de pluriempleo o pluriactividad.

1.3 Los suscriptores de esta modalidad de convenio especial serán considerados en situación de alta a efectos del conjunto de la acción protectora en el Régimen o en los Regímenes del Sistema de Seguridad Social en el que se suscribiera el convenio especial.

2. El trabajador o asimilado a que se refiere el apartado 2.d) del artículo 2 de esta orden podrá suscribir convenio especial con la particularidad de que la base de cotización no podrá ser superior a la diferencia entre la base de cotización en razón de su nueva actividad y el promedio de las bases cotizadas durante los 12 meses anteriores al cese en una anterior. A tal efecto, el interesado podrá optar por el incremento de esas bases, en los términos previstos en el apartado 2.1 del artículo 6.

Será asimismo aplicable a esta modalidad del convenio especial lo previsto en el apartado 1.3 de este artículo.

3. (Suprimido)

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el art. único.2 de la Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3744.

Se suprime el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden TAS/3862/2004, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20020.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por el art. único.5 de la Orden TAS/819/2004, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5750.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios 📄

El Artículo 23 del Sistema de la Seguridad Social regula un convenio especial diseñado para ayudar a los trabajadores que dejan de prestar servicios en múltiples empleos o actividades. Este convenio tiene como objetivo principal permitir que estos trabajadores mantengan o amplíen su derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Situaciones de pluriempleo o pluriactividad: Si trabajas para dos o más empleadores y dejas de trabajar en uno o más, puedes beneficiarte de este convenio.
  • Mantenimiento de derechos: Te permite seguir cotizando y mantener derechos a futuras prestaciones como la jubilación o incapacidad permanente.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Acreditar cotización previa: Necesitas demostrar que has cotizado al menos 1.080 días en la situación de pluriempleo o pluriactividad.
  • Solicitar el convenio: Debes presentar la solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social en tu localidad.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Tienes un año desde que dejas de trabajar en el régimen correspondiente para presentar tu solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no suscribes el convenio, podrías perder la oportunidad de mantener tus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, lo que afectaría tu acceso a pensiones y otras ayudas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Situaciones especiales: Hay excepciones para quienes cesan en actividades por cuenta ajena o propia, o para aquellos que tienen remuneraciones que resultan en bases de cotización inferiores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en dos restaurantes y, por alguna razón, dejas de trabajar en uno de ellos. Si has estado cotizando adecuadamente y cumples con el requisito de 1.080 días, puedes solicitar este convenio para seguir protegido y mantener tus derechos a la jubilación o incapacidad permanente.

Información crucial 🔍

Importante: Presenta tu solicitud dentro del año siguiente a tu baja laboral para no perder tus derechos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si cumples con los requisitos de cotización.
  2. Prepara la documentación necesaria para la solicitud.
  3. Presenta tu solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Recuerda que el convenio especial es una herramienta valiosa para proteger tus derechos laborales y de seguridad social. Si deseas más información o necesitas ayuda para realizar el proceso, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos adicionales y asesoramiento.