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Artículo 24. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 24. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 24. Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación.

1. Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años, podrán suscribir convenio especial conforme a lo dispuesto en el capítulo I de la presente Orden, con las particularidades que se indican en los apartados siguientes:

1.1 Para determinar la cotización al convenio especial se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Para las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, la cuota a ingresar será el resultado de aplicar a la cuota íntegra, calculada conforme a la base y tipo previstos en los apartados 2.1 del artículo 6 y 1 del artículo 7, el coeficiente reductor correspondiente a las contingencias citadas fijado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2.ª Para la contingencia de jubilación, la base de cotización al convenio especial estará constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado según lo previsto en la regla anterior y aquella por la que cotice, en cada momento, el Instituto Nacional de Empleo. A la cuota íntegra resultante se aplicará el coeficiente reductor correspondiente a la contingencia de jubilación fijado al efecto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3.ª La suma de las cuotas que resulten de lo dispuesto en las dos reglas anteriores constituirá el importe total de la cuota a ingresar en esta modalidad de convenio especial.

1.2 El convenio especial surtirá efectos en la fecha en que nazca el derecho al subsidio de desempleo, salvo que el interesado opte porque los efectos del convenio se inicien en la fecha de presentación de la solicitud del mismo.

1.3 Si un trabajador que hubiese suscrito el convenio especial regulado en el capítulo I tuviese posteriormente derecho al subsidio de desempleo, con cotización por la contingencia de jubilación, podrá solicitar la suscripción del convenio especial regulado en este artículo.

1.4 En caso de suspensión de la situación de desempleo asistencial, por alguna de las causas previstas en su normativa reguladora, se suspenderá, asimismo, la situación de convenio especial. Los interesados podrán solicitar la suscripción del convenio especial regulado en el capítulo I que surtirá efectos desde el día siguiente al de la suspensión pero, si lo solicitare fuera de los noventa días naturales siguientes, el convenio surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

Finalizada la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, el interesado podrá reanudar la efectividad del convenio en los términos previstos en el artículo 10.1 de esta Orden.

1.5 Las personas que, teniendo suscrito la modalidad de convenio especial previsto en este artículo, vean extinguido su derecho al subsidio de desempleo con cotización por la contingencia de jubilación, podrán solicitar la suscripción del convenio especial previsto en el capítulo I, en cualquier momento. Si lo solicitase dentro del plazo de noventa días naturales a contar desde la fecha en que la citada extinción haya tenido efectos o bien desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial haya adquirido firmeza, el convenio especial surtirá efectos desde el día en que se haya extinguido el subsidio de desempleo, salvo que el interesado opte porque el convenio especial tenga efectos en la fecha de presentación de la solicitud o fecha de efectos asimismo aplicable cuando la solicitud se formule fuera del plazo indicado de los noventa días naturales.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 anterior es aplicable a los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación durante sesenta días, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 218 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el convenio especial para trabajadores perceptores del subsidio de desempleo 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Beneficiarios: Esta normativa está diseñada para trabajadores que:
  • Perciben el subsidio de desempleo.
  • Tienen derecho a cotización por la contingencia de jubilación.
  • Son mayores de 52 años.
  • Objetivo: Permitir que estos trabajadores mantengan sus derechos a prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la suscripción:
  • Debes presentar una solicitud ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración correspondiente a tu domicilio.
  • Plazo para solicitar:
  • La solicitud debe hacerse dentro de un año desde la fecha de baja en el régimen de Seguridad Social o desde la extinción del derecho al subsidio.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha límite:
  • Es crucial que presentes tu solicitud dentro de un año desde la fecha relevante (baja o extinción del subsidio) para no perder tus derechos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias:
  • Si no solicitas el convenio especial dentro del plazo establecido, el convenio surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud, lo que puede afectar tu cotización y derechos a prestaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Suspensión del subsidio:
  • Si tu subsidio de desempleo se suspende, el convenio especial también se suspenderá.
  • Puedes solicitar la reanudación del convenio una vez finalizada la suspensión.
  • Extinción del subsidio:
  • Si se extingue tu derecho al subsidio, puedes solicitar otro convenio especial dentro de los 90 días naturales siguientes a la extinción.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador de 53 años, ha estado recibiendo subsidio de desempleo. Al enterarse de que puede suscribir un convenio especial, se dirige a la oficina de la Seguridad Social para solicitarlo.

  • Situación: Juan presenta su solicitud dentro del año siguiente a su baja.
  • Resultado: Juan mantiene sus derechos a cotización para la jubilación, asegurando su futuro.

Información crucial 🔍

Importante: Si no solicitas el convenio dentro de los 90 días naturales después de la extinción del subsidio, el nuevo convenio surtirá efectos desde la fecha de la solicitud, no desde la extinción.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si cumples con los requisitos (mayor de 52 años y subsidio de desempleo).
  2. Presenta tu solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración correspondiente.
  3. Hazlo dentro del año siguiente a la baja en el régimen de Seguridad Social o a la extinción del subsidio.
  4. Si tu subsidio se suspende, recuerda que también puedes solicitar la reanudación del convenio especial.
  5. Mantente informado sobre tus derechos y obligaciones para no perder beneficios.