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Artículo 26. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 26. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 26. Convenios especiales para los trabajadores de temporada en períodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.

1. Podrán suscribir convenio especial con la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena incluidos en alguno de los Regímenes del Sistema por el ejercicio de trabajos de temporada llevados a cabo en una actividad que tenga ese carácter, por el período que medie entre dos temporadas consecutivas, cuando hayan trabajado, con ingreso de las correspondientes cuotas, como tales trabajadores de temporada, al menos, durante tres años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la fecha del cese en el trabajo de temporada.

2. Asimismo podrán suscribir convenio especial con la Seguridad Social los trabajadores de temporada que presten servicios en empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y de Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social, que causen baja en el mismo y no queden comprendidos en cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social que tenga establecido con aquél cómputo recíproco de cuotas.

2.1 Para suscribir esta modalidad de convenio especial será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1.1 Solicitarlo ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente, dentro del mes natural siguiente a aquél en el que se produjo el cese en el trabajo de temporada de que se trate, el agotamiento de la prestación económica del nivel contributivo por desempleo o el transcurso del período de sesenta días de subsidio de desempleo de trabajadores fijos discontinuos con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación.

2.1.2 Acreditar cotizaciones como trabajador de temporada, al menos, durante tres campañas completas durante los siete años anteriores a la fecha del cese en el trabajo o del agotamiento de prestaciones por desempleo a que se refiere el párrafo anterior.

2.2 La fecha de efectos de esta modalidad de convenio especial será la del día natural siguiente a aquél en que haya surtido efectos la baja en el Régimen General de la Seguridad Social o la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo.

2.3 La cotización por el convenio especial será obligatoria desde la fecha de efectos del mismo y mientras se mantenga su vigencia.

La base mensual de cotización en este convenio especial se corresponderá con la base mínima de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

2.4 El plazo de ingreso de las cuotas relativas a esta modalidad de convenio especial será el del segundo mes natural siguiente a aquél a que corresponda su devengo.

3. Estas modalidades de convenio especial quedarán suspendidas durante los períodos de actividad de los trabajadores de temporada que pueden suscribirlo, aplicándose, en lo no establecido en los apartados precedentes, lo dispuesto en el capítulo I de esta Orden.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los convenios especiales para trabajadores de temporada 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador de temporada o trabajas en la industria de frutas y hortalizas, esta normativa puede ser muy relevante para ti. Aquí te explico qué significa:

  • Convenio Especial: Te permite seguir cotizando a la Seguridad Social durante los períodos en que no estés trabajando, asegurando que tu tiempo de trabajo se reconozca para futuras prestaciones como la jubilación.
  • Requisitos: Debes haber trabajado al menos tres años en los últimos siete como trabajador de temporada para poder acceder a este convenio.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si cumples con los requisitos, aquí están los pasos que debes seguir:

  • Solicitar el convenio: Deberás hacerlo ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Acreditar cotizaciones: Necesitas demostrar que has cotizado como trabajador de temporada durante al menos tres campañas completas en los siete años anteriores a tu cese laboral.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo: Tienes un mes natural después de tu cese en el trabajo de temporada, el agotamiento de la prestación económica por desempleo, o después de 60 días de subsidio de desempleo para solicitarlo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no solicitas el convenio dentro del plazo establecido:

  • Pérdida de la oportunidad: No podrás suscribir el convenio especial y, por lo tanto, perderás la cobertura que este ofrece.
  • Consecuencias en tu jubilación: Esto puede afectar tu historial de cotización y, en consecuencia, tu pensión de jubilación futura.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exclusiones: Este convenio no cubre protección por desempleo, incapacidad temporal, maternidad ni riesgo durante el embarazo.
  • Cobertura limitada: Solo cubre situaciones derivadas de contingencias comunes, no de situaciones específicas como el desempleo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa de envasado de frutas y has estado empleado durante las temporadas de verano durante los últimos cinco años. Al finalizar la temporada, decides que quieres asegurar tu futura jubilación y, como cumples con los requisitos, solicitas el convenio especial. Esto te permitirá seguir cotizando a la Seguridad Social y asegurarte de que tu tiempo trabajado se contabilice para tu pensión, incluso si no trabajas durante el invierno.

Información crucial 🔍

Importante: Si no solicitas el convenio dentro del mes siguiente a tu cese laboral, perderás la oportunidad de acceder a esta cobertura.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu elegibilidad: Asegúrate de haber trabajado al menos tres años como trabajador de temporada en los últimos siete años.
  2. Solicita el convenio: Hazlo ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del mes siguiente a tu cese.
  3. Acredita tus cotizaciones: Prepara la documentación que demuestre tus años de trabajo y cotización.

Si quieres profundizar más en estos temas y asegurarte de que estás al tanto de todas las normativas y beneficios que te corresponden, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas y asegúrate de estar bien informado!