Logo

Artículo 28. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 28. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 28. Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

El convenio especial entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, se regirá por el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, y, conforme a lo dispuesto en su artículo 5, por el capítulo I de esta orden en lo no previsto en su articulado, con las siguientes particularidades:

1. El convenio especial surtirá efectos desde el mismo día que la prestación económica para cuidados familiares concedida a la persona en situación de dependencia, de acuerdo con la resolución que la haya reconocido, siempre que el cuidador reúna las condiciones exigidas en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, para su encuadramiento en la Seguridad Social.

En caso de que, con posterioridad a la concesión de la prestación económica a la persona por él atendida, el cuidador no profesional interrumpa la actividad por la que estuviera incluido en el sistema de la Seguridad Social o deje de encontrarse en alguna de las otras situaciones en que no procede la suscripción del convenio especial conforme al artículo 2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, la fecha de efectos del convenio se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta orden.

2. A efectos de la suscripción de este convenio especial, se considerará que los cuidados no profesionales alcanzan la dedicación completa a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, cuando se presten durante 40 horas semanales.

3. En el supuesto de suscripción del convenio especial por parte de trabajadores perceptores del subsidio por desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, la cuota del convenio se reducirá en la parte que corresponda a dicha contingencia. Los interesados que hubieran suscrito el convenio especial regulado en el artículo 24 de esta orden podrán mantener la base por la que vinieran cotizando, no obstante la extinción de este último, en los términos establecidos por los artículos 2.5 y 4.2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo.

4. No procederá la suscripción de este convenio especial durante los períodos de reducción de jornada de trabajo en los que las cotizaciones se computen incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si la jornada se hubiera mantenido sin dicha reducción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 180.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

5. Este convenio especial se extinguirá por las causas señaladas en el artículo 10.2 de esta orden, a excepción de las recogidas en sus párrafos c) y e), así como por las siguientes:

a) Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de viudedad o en favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.

b) Por fallecimiento de la persona en situación de dependencia o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida.

c) Cuando el cuidador deje de prestar sus servicios como tal o, en general, de reunir las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo.

6. Cuando el cuidador no profesional haya optado por mantener la base de cotización por la que venía cotizando, en los supuestos a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, los efectos de la opción coincidirán con los del convenio especial señalados en el apartado 1, de presentarse la solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes al de la baja en el régimen que corresponda por la actividad o convenio anterior o al de la reducción de la jornada. Si la opción se formulase fuera del plazo antes indicado, surtirá efectos desde el día de presentación de la solicitud.

En estos supuestos, el derecho a cotizar por parte del cuidador se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por renuncia al abono de la parte de cuota a su cargo, comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso, los efectos de la renuncia tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.

b) Por falta de abono de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas de la parte de cuota a su cargo, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16336.

Se añade por el art. único.3 de la Orden TAS/3862/2004, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20020.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales de Personas en Situación de Dependencia 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Incorporación al Sistema de Seguridad Social: Si eres cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia, puedes incluirte en el Sistema de la Seguridad Social. Esto te permite generar derechos a futuras prestaciones, como la jubilación.
  • Convenio voluntario: La suscripción al convenio es opcional, lo que significa que puedes decidir si quieres beneficiarte de él o no.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar requisitos: Debes asegurarte de no estar dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social a tiempo completo ni en el desempleo.
  • Solicitar el convenio: Si cumples con los requisitos, debes presentar el formulario TA0040 o similar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a través de su Sede Electrónica.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Si la persona a la que cuidas tenía la prestación económica reconocida antes del 1 de abril de 2019, ten en cuenta que tenías 90 días naturales para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin consecuencias negativas: No hay penalización por no suscribirte al convenio, pero debes considerar que no podrás integrar los años de cuidado en tu vida laboral para generar derechos a prestaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No se aplica si trabajas: No podrás suscribir el convenio si inicias una actividad profesional que te incluya en el sistema de la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres el cuidador de un familiar que tiene reconocida una prestación económica de dependencia. Si decides suscribirte al convenio, podrás contar esos años de cuidado como parte de tu vida laboral, lo que te ayudará a acceder a una pensión en el futuro. Sin embargo, si decides no hacerlo, no habrá penalización, pero esos años no contarán para tu jubilación.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que a partir del 1 de abril de 2019, las cotizaciones sociales de este convenio son asumidas por la Administración General del Estado, así que no tendrás que pagar nada por ello.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si cumples con los requisitos para suscribir el convenio.
  2. Completa y presenta el formulario TA0040 en la TGSS.
  3. Mantente informado sobre cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.

Si quieres profundizar más sobre este tema y conocer todas las implicaciones y beneficios que puede tener para ti, ¡regístrate en Aprende RED y accede a más información!