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Artículo 3. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 3. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 3. Requisitos.

Para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitar su suscripción ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante en el plazo de un año, que se computará de la siguiente forma:

a) En los supuestos previstos en los apartados 2.a), 2.c) y 2.e) del artículo 2, a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de Seguridad Social en que se estuviera encuadrado.

b) En el supuesto previsto en el apartado 2.b) del artículo 2, a partir de la fecha en que se extinga la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

c) En el supuesto previsto en el apartado 2.d) del artículo 2, a partir de la fecha de celebración del nuevo contrato con el mismo o distinto empresario.

d) En el supuesto previsto en el apartado 2.f) del artículo 2, a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o en que se haya cesado en la percepción del subsidio por desempleo.

e) En los supuestos previstos en los apartados 2.g), 2.h) y 2.i) del artículo 2, a partir de la fecha en que la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme.

Cuando en el supuesto contemplado en el apartado 2.i) se hubiese causado baja en un régimen de la Seguridad Social por causa de la solicitud de una pensión de jubilación, será necesario, en todo caso, que dicha solicitud se haya realizado dentro del año siguiente al de efectos de la baja.

En los supuestos a que se refiere el apartado 2.j) del artículo 2, la solicitud de suscripción del respectivo convenio especial podrá formularse en cualquier momento, salvo que para ello se exija un plazo específico, su suscripción deba efectuarse dentro de un período de tiempo o en el marco de otro procedimiento legalmente establecido o se efectúe una remisión a lo dispuesto en el capítulo I de esta orden.

2. La solicitud de convenio especial deberá formularse en el modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, que podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como también mediante el procedimiento electrónico que establezca el citado servicio común de la Seguridad Social.

3. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

3.1 A tales efectos, se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a los días-cuotas por pagas extraordinarias, las que hubieren podido realizarse como consecuencia de otro convenio especial para la cobertura de las mismas prestaciones económicas, las relativas a los días que se consideren como período de cotización efectiva durante el primer año de excedencia o período menor, de acuerdo con la legislación aplicable, por razón del cuidado de cada hijo o de familiar hasta el segundo grado por razones de edad, accidente o enfermedad, así como, en su caso, los días cotizados durante el período de percepción de las prestaciones o subsidios por desempleo y los períodos asimismo cotizados en otro de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo o con los que exista Convenio Internacional al respecto, salvo que la norma especial o el Convenio Internacional prevean otra cosa, siempre que no se superpongan y sean anteriores a la fecha de efectos del convenio especial cuya celebración se solicita.

Sin embargo, no se computarán los días en que, siendo el trabajador solicitante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar, no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio.

3.2 En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.

3.3 No será exigible el período mínimo de cotización en los convenios especiales a que se refieren los artículos 11 a 22 de esta Orden, ni, en general, cuando reglamentariamente se prevea la suscripción de convenio especial para la inclusión en el Sistema de Seguridad Social.

Se modifica el apartado 1, se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un apartado 2 por el art. único.1 a 3 de la Orden TIN/3356/2011, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19173.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si estás pensando en suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, es crucial que entiendas los requisitos que debes cumplir. Este convenio es una herramienta que te permite mantener tus derechos a prestaciones como la jubilación, invalidez permanente, y más, incluso si no estás trabajando activamente. Aquí te detallo los puntos más importantes:

  • Mantener derechos: Al suscribir el convenio, puedes seguir acumulando derechos a prestaciones de la Seguridad Social.
  • Obligación de pago: Es necesario que abones las cuotas correspondientes para mantener la vigencia del convenio.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para suscribir el convenio especial, sigue estos pasos:

  1. Verifica tu elegibilidad: Asegúrate de que cumples con los requisitos establecidos.
  2. Solicita la suscripción: Presenta tu solicitud ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración correspondiente.
  3. Completa el modelo oficial: Utiliza el modelo de solicitud oficial que proporciona la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

Es fundamental que presentes tu solicitud dentro de un año desde la baja en el régimen de Seguridad Social. Aquí algunas fechas clave:

  • Si solicitas dentro de los 90 días posteriores a la baja, el convenio tendrá efectos desde el día siguiente a la baja.
  • Si pasas este plazo, los efectos comenzarán desde el día de presentación de la solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con los requisitos o no presentar la solicitud a tiempo puede acarrear consecuencias significativas:

  • Pérdida de derechos: Podrías perder la posibilidad de acceder a las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Suspensión del convenio: Si no cumples con los pagos de las cuotas, el convenio puede suspenderse o extinguirse.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Aunque los requisitos son estrictos, hay algunas situaciones que pueden permitirte solicitar el convenio especial:

  • Pérdida de pensión: Si te han retirado la incapacidad permanente o has perdido tu pensión de jubilación por sentencia firme.
  • Agotamiento de subsidios: Si estás cobrando el paro y se agota tu subsidio, puedes solicitar el convenio.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador que ha estado dado de alta en la Seguridad Social, se queda sin trabajo. Después de un tiempo, decide que quiere seguir asegurado para su jubilación. Juan ha cotizado durante más de 35 años y tiene derecho a suscribir un convenio especial.

  • Paso 1: Juan verifica que cumple con el período de cotización.
  • Paso 2: Se presenta en la administración de la Seguridad Social con el modelo oficial para solicitar el convenio, dentro de los 90 días posteriores a su baja.
  • Resultado: Juan mantiene sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social.

Información crucial 🔍

Importante: Tienes un año desde la baja en el régimen de Seguridad Social para solicitar el convenio especial. Si no lo haces dentro de este plazo, podrías perder tus derechos a las prestaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si cumples con el período de cotización de 1,080 días en los últimos 12 años.
  2. Presenta tu solicitud en el plazo estipulado, preferentemente dentro de los 90 días tras la baja.
  3. Asegúrate de utilizar el modelo oficial para la solicitud.

Si deseas más información sobre cómo manejar tu situación con la Seguridad Social y asegurarte de que estás cumpliendo con todos los requisitos, regístrate en Aprende RED para obtener asesoramiento y recursos adicionales.