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Artículo 4. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 4. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 4. Formalización.

1. La notificación por la Tesorería sobre la procedencia de celebrar el convenio especial solicitado deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial o Administración competente para su tramitación.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima Quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la falta de resolución expresa en el plazo previsto en el párrafo anterior tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.

2. El convenio especial se entenderá suscrito por la Tesorería General y por el interesado si, una vez notificada a este la resolución sobre su procedencia, en la que se determinarán las condiciones iniciales del convenio, el interesado da su conformidad expresa o no se opone expresamente a ella en un plazo que finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que haya recibido la notificación.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2 establecida por la disposición final 1.1 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2024-8713, entra en vigor el 1 de junio de 2024, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"2. El convenio especial se suscribirá por la Tesorería General y por el interesado, en el modelo aprobado por la Dirección General de dicho Servicio Común de la Seguridad Social, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, entendiéndose caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo sin que se produzca su firma por causa imputable al interesado."

Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de junio de 2024, por la disposición final 1.1 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2024-8713

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la formalización del convenio especial en el sistema de la seguridad social 📄

La formalización del convenio especial en el sistema de la seguridad social es un proceso importante que puede afectar tu situación laboral y tus derechos a prestaciones sociales. A continuación, desglosaremos los aspectos más relevantes de esta normativa para que tengas claro qué implica para ti y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Notificación de la Tesorería: La Tesorería General de la Seguridad Social debe notificarte sobre la procedencia de tu solicitud para celebrar un convenio especial en un plazo de tres meses desde que la solicitas.
  • Silencio administrativo: Si no recibes una respuesta en ese tiempo, tu solicitud se considera aceptada por silencio administrativo. Esto significa que, aunque no haya una respuesta formal, se asume que tu solicitud ha sido aprobada.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar la solicitud: Debes presentar tu solicitud utilizando el modelo oficial establecido por la Tesorería. Esto se puede hacer en diversos lugares o electrónicamente.
  • Dar conformidad: Una vez que recibas la notificación de la resolución sobre la procedencia de tu solicitud, debes dar tu conformidad o no oponerte a ella dentro del plazo establecido.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de notificación: La Tesorería tiene un plazo de tres meses para notificarte desde que presentaste tu solicitud.
  • Conformidad: Debes dar tu conformidad o manifestar tu oposición antes del último día del mes siguiente a la fecha en que recibiste la notificación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Silencio administrativo: Si no recibes respuesta en el plazo de tres meses, tu solicitud se considera aprobada. Sin embargo, si no das tu conformidad en el tiempo establecido, el convenio podría no formalizarse.
  • Caducidad del procedimiento: Si no se firma el convenio dentro del plazo establecido, el procedimiento caducará.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Requisitos de suscripción: Debes haber causado baja en el Régimen de Seguridad Social y tener un mínimo de 1.080 días de cotización en los últimos doce años.
  • Modelos y procedimientos: Asegúrate de utilizar el modelo correcto para la solicitud y de seguir los procedimientos establecidos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que has sido despedido y decides solicitar un convenio especial para mantener tus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social. Presentas la solicitud el 1 de enero. La Tesorería tiene hasta el 1 de abril para notificarte sobre la procedencia de tu solicitud. Si no recibes respuesta, se asume que tu solicitud es aceptada. Luego, debes dar tu conformidad antes del 30 de abril para que el convenio se formalice.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que si no das tu conformidad en el plazo indicado, el convenio no se formalizará, y podrías perder la posibilidad de acceder a las prestaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Presenta tu solicitud en el modelo oficial de la Tesorería.
  2. Espera la notificación durante tres meses.
  3. Revisa la resolución y da tu conformidad antes de que termine el mes siguiente a la notificación.

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