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Artículo 6. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 6. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 6. Obligación de cotizar: Base de cotización.

1. En la situación de convenio especial, la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo.

2. La base de cotización por convenio especial tendrá carácter mensual. En los supuestos en que fuese necesario tomar bases diarias, la base anterior se dividirá por treinta en todos los casos.

2.1 En el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización, sin perjuicio de lo que con carácter de especialidad se establece en el Capítulo II de esta orden:

a) La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.

b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los 12 meses consecutivos anteriores al mes anterior a aquel en que haya surtido efectos la baja, se haya extinguido la obligación de cotizar o se haya solicitado el convenio especial para trabajadores contratados a tiempo parcial regulado en el artículo 22, y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente.

En los casos en que se hubiera autorizado un plazo reglamentario de ingreso de la cotización distinto al establecido con carácter general, los 12 meses consecutivos a que se refiere el párrafo anterior serán los anteriores a aquel cuyo plazo reglamentario de ingreso de cuotas haya finalizado en el momento en que se solicite el convenio especial.

De tener acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2.1.b) establecida por la disposición final 1.2 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2024-8713, entra en vigor el 1 de junio de 2024, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los 12 meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente.

De tener acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados."

c) La base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere el artículo 308.1.a).1.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establecida, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

d) Una base de cotización que esté comprendida entre las bases determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores.

A opción del interesado que las hubiese elegido, las bases de cotización a que se refieren los apartados a) y b) anteriores podrán incrementarse en cada ejercicio posterior a la baja en el trabajo o al cese en la actividad en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional o la del régimen en el que hubiera estado encuadrado.

En el supuesto del apartado 2.b) del artículo 2 de esta orden, la base de cotización estará constituida únicamente por la diferencia entre la base superior por la que se hubiere tenido que cotizar de no gozar de exención y la base a que se refieren, respectivamente, el apartado 6 del artículo 162 y la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social.

2.2 Cada vez que, durante el período de vigencia del convenio especial, la base mínima de cotización establecida en el tramo 1 de la tabla general aplicable en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos sea modificada, la base de cotización correspondiente al convenio será incrementada, como mínimo, en el mismo porcentaje que haya experimentado aquella base mínima o, en su caso, en el porcentaje superior que tenga derecho a elegir el interesado, hasta que la cuantía de la base resultante sea como máximo la base prevista en el apartado 2.1.a) anterior.

2.3 Las personas que suscriban el convenio especial y hayan optado por la base de cotización a que se refieren los apartados 2.1.a), b) y d) anteriores podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta o asimilada a la de alta por la suscripción del convenio, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumente en lo sucesivo la base máxima de cotización del Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

2.4 Asimismo, en ningún caso la base de cotización resultante podrá ser superior al tope máximo de cotización vigente. En los casos de suspensión del convenio especial en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 10, cuando el trabajador o asimilado, por los períodos de actividad, fuere objeto de inclusión en el mismo o en otro Régimen de la Seguridad Social y coincidieren cotizaciones por períodos de actividad laboral y por convenio especial, la suma de ambas bases de cotización no podrá exceder del tope máximo de cotización vigente en cada momento, debiendo, en su caso, rectificarse la base de cotización del convenio especial en la cantidad necesaria para que no se produzca la superación del indicado tope máximo.

2.5 En aquellos Regímenes en que han de tenerse en cuenta, a efectos de cotización, distintas categorías profesionales, las bases mínima o máxima, señaladas en los apartados anteriores, se entenderán referidas a las correspondientes al grupo de cotización en que se encuentre comprendida la categoría que tenía el trabajador antes de la baja, siempre que sean superiores a la base mínima a que se refiere el apartado siguiente.

2.6 En ningún caso el importe de la base de cotización por convenio especial podrá ser inferior al de la base mínima a que se refiere el apartado 2.1.c) de este artículo y surtirá efectos en cada caso desde la fecha de vigencia de la disposición modificadora de la base mínima de cotización.

2.7 Las opciones a que se refieren los apartados 2.1 y 2.3 anteriores que se ejerciten con posterioridad a la suscripción del convenio especial deberán efectuarse antes del primero de octubre de cada año y tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de solicitud.

La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos desde el 1 de enero del año siguiente al de la formulación de la renuncia.

Se modifica el apartado 2.1.b), con efectos de 1 de junio de 2024, por la disposición final 1.2 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2024-8713

Se modifican los apartados 2.1.c) y 2.2, por la disposición final 1.1 y 2 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2023-2472

Esta modificación produce efectos desde el día 1 de enero de 2023, según establece la disposición final cuarta de la citada Orden.

Se modifica el apartado 2.1 por el art. único.1 de la Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3744.

Se modifica el apartado 2.1.a) por el art. único.1 de la Orden TAS/819/2004, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5750.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la obligación de cotizar y la base de cotización en el convenio especial 📄

La normativa sobre la obligación de cotizar y la base de cotización en el contexto de un convenio especial es fundamental para aquellos que se encuentran en esta situación. Vamos a desglosar la información de manera sencilla y clara para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotizar: Si has suscrito un convenio especial, debes cotizar a la Seguridad Social desde el momento en que entra en vigor el convenio y mientras este se mantenga.
  • Base de cotización mensual: La base de cotización se establece mensualmente, y si es necesario calcularla de forma diaria, simplemente se divide la base mensual por 30.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Elegir tu base de cotización: Al firmar el convenio especial, puedes elegir entre varias bases de cotización:
  • Base máxima: La base máxima de cotización correspondiente a tu grupo de cotización, siempre que hayas cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • Base promedio: Puedes optar por la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses, siempre que sea superior a la base mínima.
  • Otras bases: Dependiendo de tu situación y lo que se establezca en la normativa específica, podrías tener otras opciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de vigencia: La obligación de cotizar comienza desde la fecha de efectos del convenio especial. Si decides cambiar tu base de cotización, debes hacerlo antes del 1 de octubre de cada año, y tendrá efecto desde el 1 de enero del año siguiente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de beneficios: No cumplir con la obligación de cotizar puede resultar en la pérdida de las prestaciones que te corresponderían bajo el convenio especial.
  • Sanciones: Además, podrías enfrentar sanciones o multas por no seguir las normativas de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exclusiones de cobertura: Aunque el convenio especial te permite cotizar, hay ciertas situaciones que no están cubiertas, como la incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, y subsidios de desempleo.

Tablas comparativas 📊

Tipo de Base de Cotización Requisitos Observaciones
Base máxima 24 meses cotizados en los últimos 5 años Se ajusta al grupo de cotización correspondiente
Base promedio Media de las bases de los últimos 12 meses Debe ser superior a la base mínima
Base mínima Establecida en el Régimen Especial No puede ser inferior a esta base
Otras bases Según lo establecido en la normativa Pueden variar según la situación

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajaste como autónomo y, tras un tiempo, decidiste suscribir un convenio especial. Al hacerlo, eliges la base máxima de cotización porque cumpliste con los requisitos. Si decides cambiar tu base de cotización, debes hacerlo antes del 1 de octubre para que tenga efecto al inicio del año siguiente. Si no lo haces, podrías perder prestaciones importantes en el futuro.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa establece que la base mínima de cotización no puede ser inferior a la base mínima del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación: Asegúrate de entender en qué grupo de cotización estás y cuáles son tus opciones.
  2. Elige tu base de cotización: Decide qué base es la más adecuada para ti al momento de suscribir el convenio especial.
  3. Cumple con las fechas: Recuerda que cualquier cambio en tu base de cotización debe hacerse antes del 1 de octubre de cada año.

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