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Artículo 8. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 8. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 8. Sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y plazo.

1. Conforme a lo establecido en el apartado 1.1.ª m) del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, en la situación de convenio especial es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social el comprometido en el convenio a abonar a su cargo el importe de la cuota correspondiente en los términos que el convenio establezca y, en su caso, aquel a quien se imponga expresamente dicha obligación en esta Orden u otra norma específica.

No obstante, podrán actuar como sustitutos de los trabajadores o asimilados que suscriban el convenio especial o, en su caso, de los empresarios obligados al pago de la aportación correspondiente las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dichos trabajadores, empresarios o asimilados. En tales casos y a los solos efectos de facilitar la liquidación y cumplimiento de la obligación de cotizar en virtud del convenio especial, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente dará traslado de una copia de dicho convenio especial a la persona física o jurídica que sustituya al empresario o al trabajador o asimilado en el cumplimiento de la obligación de ingresar las cuotas respectivas.

La sustitución en la persona del deudor hecha sin consentimiento expreso de la Tesorería General de la Seguridad Social no liberará al suscriptor del convenio, sin perjuicio de que, si el sustituto realizare el pago, éste se considere efectuado por tercero con los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

2. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes será el establecido en el apartado 3.1 del artículo 66 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el cumplimiento de la obligación de cotizar en el Sistema de la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad de Cotizar: Si has solicitado un convenio especial, eres responsable de cumplir con la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Esto significa que deberás abonar las cuotas correspondientes desde la fecha de inicio del convenio.
  • Sustitutos Autorizados: Puedes designar a otra persona o entidad para que asuma esta responsabilidad, pero necesitarás su autorización expresa.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Suscribir el Convenio: Si no lo has hecho ya, deberás solicitar y firmar el convenio especial si cumples con los requisitos.
  • Realizar los Pagos: Asegúrate de abonar las cuotas correspondientes dentro de los plazos establecidos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 90 Días: Tienes un plazo de 90 días naturales desde la fecha de cese en tu actividad o situación que determine la baja en el régimen de la Seguridad Social para presentar tu solicitud de convenio especial.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Si no cumples con la obligación de cotizar, podrías enfrentarte a sanciones y recargos sobre las cuotas no pagadas.
  • Pérdida de Cobertura: El incumplimiento podría afectar tu derecho a recibir prestaciones como jubilación o pensiones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exclusiones de Cotización: Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y subsidios no están cubiertas por el convenio especial.
  • Consentimiento para Sustitución: Si decides que alguien más pague tus cuotas, esto debe hacerse con el consentimiento expreso de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajaste como autónomo y decidiste cesar tu actividad. Si quieres seguir cotizando para tu jubilación, debes solicitar un convenio especial dentro de los 90 días siguientes a tu cese. Si no lo haces, podrías perder la oportunidad de seguir acumulando derechos para tu pensión.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que el plazo para solicitar el convenio especial es de 90 días desde que dejas de trabajar. No lo dejes pasar.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Solicita tu convenio especial: Hazlo dentro de los 90 días desde tu cese de actividad.
  2. Asegúrate de realizar los pagos a tiempo: Cumple con las cuotas para evitar sanciones.
  3. Considera la posibilidad de designar a un sustituto: Si necesitas que alguien más asuma el pago, asegúrate de que sea con autorización.

Si quieres profundizar más sobre este tema y cómo te afecta, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.