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Artículo 16. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 16. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788, entra en vigor el 30 de marzo de 2022, según determina la disposición final 8.2.c) del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

2. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

3. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

4. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijos-discontinuos."

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-801

Esta modificación entra en vigor el 30 de marzo de 2022, según establece la disposición final 8.2.c) del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el contrato fijo-discontinuo 📄

El contrato fijo-discontinuo es una modalidad laboral que ha cobrado relevancia en los últimos años, especialmente tras la reforma laboral de 2022. Este tipo de contrato tiene características específicas que lo diferencian de otros contratos laborales. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Indefinido: A diferencia de los contratos temporales, el contrato fijo-discontinuo es indefinido, lo que significa que no tiene una fecha de finalización concreta.
  • Trabajo estacional o intermitente: Este tipo de contrato se utiliza principalmente para trabajos de naturaleza estacional o que se realizan de forma intermitente, lo que permite a los empleadores ajustar su plantilla según las necesidades del momento.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Formalización del contrato: Es necesario formalizar el contrato por escrito, asegurando que incluya detalles como la identificación de las partes, funciones del trabajador, período de servicio, remuneración, y forma y orden de llamamiento.
  • Revisar el convenio colectivo: Asegúrate de revisar el convenio colectivo aplicable a tu sector, ya que puede establecer criterios adicionales sobre el llamamiento y condiciones de trabajo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el inicio de la relación laboral: La formalización del contrato debe hacerse desde el inicio de la relación laboral. Además, la empresa debe proporcionar un calendario de llamamientos anualmente o semestralmente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Reclamaciones: Si no se formaliza el contrato por escrito o si no se cumplen las condiciones de llamamiento, el trabajador tiene derecho a reclamar ante la jurisdicción social.
  • Consecuencias legales: La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones para la empresa, así como en la conversión del contrato en indefinido si se cumplen ciertas condiciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajo a tiempo parcial: Los convenios colectivos pueden establecer la posibilidad de contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial, adaptándose a las necesidades del sector.
  • Contratos a través de ETT: Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) también pueden celebrar contratos fijos-discontinuos, lo que amplía las posibilidades de empleo para los trabajadores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en un hotel que abre solo durante la temporada de verano. Tu contrato sería fijo-discontinuo, ya que trabajas de manera intermitente, pero tienes la seguridad de que tu puesto está garantizado cada verano. Además, el hotel debe informarte sobre tus horarios y días de trabajo con antelación.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa entra en vigor el 30 de marzo de 2022, según el Real Decreto-ley 32/2021. Asegúrate de estar al tanto de tus derechos y obligaciones como trabajador fijo-discontinuo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Formaliza tu contrato por escrito: Asegúrate de que todos los detalles estén claros y firmados por ambas partes.
  2. Consulta el convenio colectivo: Infórmate sobre tus derechos específicos y las condiciones de trabajo que se aplican a tu sector.
  3. Revisa tus llamamientos: Mantente al tanto de los llamamientos y asegúrate de que se realicen de acuerdo con lo establecido.
  4. Participa en formación: Aprovecha las oportunidades de formación que se ofrecen durante los períodos de inactividad.

Recuerda que el contrato fijo-discontinuo puede ofrecerte estabilidad laboral en sectores donde el trabajo es intermitente. Si deseas más información sobre este tema y otros relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos y asesoría especializada.