Logo

Artículo 17. Estatuto de los trabajadores

 4 vistas 
Artículo 17. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.

1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.

2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.

Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.

Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.

5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 17: No discriminación en las relaciones laborales 📄

El Artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores en España es fundamental para garantizar que todos los trabajadores tengan derecho a un trato justo y equitativo en su lugar de trabajo. Este artículo prohíbe cualquier forma de discriminación en el ámbito laboral, lo que significa que nadie puede ser tratado de manera desfavorable por razones como la edad, discapacidad, sexo, origen, religión, entre otros. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué deberías hacer al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a la igualdad: Tienes derecho a no ser discriminado en tu empleo, retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo.
  • Protección contra represalias: No puedes ser tratado desfavorablemente por hacer una reclamación sobre discriminación o por participar en acciones legales para exigir tus derechos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Infórmate sobre tus derechos laborales y asegúrate de que no estás siendo discriminado en tu trabajo.
  • Reportar situaciones de discriminación: Si sientes que estás siendo discriminado, es importante que lo reportes a tu superior o a las autoridades competentes.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si experimentas cualquier forma de discriminación, actúa de inmediato. No esperes a que la situación empeore.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para el empleador: Si un empleador no cumple con esta normativa, las decisiones o cláusulas discriminatorias serán nulas y sin efecto. Además, el empleador puede enfrentar sanciones y ser responsable por no tomar medidas de protección adecuadas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exclusiones y reservas: Es posible que haya excepciones donde se establezcan reservas o preferencias en la contratación para facilitar el empleo de ciertos grupos, como personas desempleadas o en riesgo de exclusión.

Tabla comparativa de derechos y obligaciones 📊

Aspecto Derecho del trabajador Obligación del empleador
No discriminación Derecho a un trato igualitario Prohibir decisiones discriminatorias
Protección contra represalias Derecho a reclamar sin miedo a represalias No tomar represalias por reclamaciones
Medidas de acción positiva Acceso a oportunidades laborales Implementar medidas que fomenten la igualdad

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y te das cuenta de que tus compañeros de trabajo reciben un salario más alto que tú, a pesar de tener el mismo puesto y responsabilidades. Si esto se debe a tu edad o género, estás frente a una situación de discriminación. Lo correcto sería que reportaras esto a Recursos Humanos para que se investigue y se tomen las medidas adecuadas.

Información crucial 🔍

Importante: Si sientes que tus derechos están siendo vulnerados, no dudes en buscar asesoría legal. La Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación es un recurso que puedes utilizar para obtener ayuda.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre el Artículo 17 y tus derechos laborales.
  2. Observa tu entorno laboral y toma nota de cualquier situación que consideres discriminatoria.
  3. Reporta cualquier caso de discriminación a las autoridades competentes o a tu departamento de Recursos Humanos.
  4. Consulta con un abogado o una organización que defienda los derechos laborales si necesitas asesoría.

Recuerda que el conocimiento es poder. Al estar informado sobre tus derechos, puedes actuar de manera efectiva para protegerte y promover un ambiente laboral justo para todos. Si deseas profundizar más en este tema, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.