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Artículo 23. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 23. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472

Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 23: Promoción y formación profesional en el trabajo 📄

El Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en España es clave para entender los derechos que tienen los trabajadores en relación con su formación y promoción profesional. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué derechos tienes.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Esta normativa establece varios derechos fundamentales para los trabajadores:

  • Permiso para exámenes y estudios: Tienes derecho a ausentarte para presentar exámenes y a elegir tu turno de trabajo, además de la posibilidad de trabajar desde casa si tu puesto lo permite.
  • Adaptación de jornada: Puedes solicitar que tu jornada laboral se adapte para que puedas asistir a cursos de formación profesional.
  • Permiso de formación con reserva de puesto: Tienes derecho a permisos para formarte, garantizando que tu puesto de trabajo se mantenga.
  • Formación para adaptarte a cambios: La empresa debe proporcionarte la formación necesaria si hay cambios en tu puesto, y ese tiempo cuenta como trabajo efectivo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para beneficiarte de estos derechos, aquí hay algunas acciones que puedes considerar:

  • Informarte sobre tus derechos: Asegúrate de conocer tus derechos según el Artículo 23. Puedes consultar con recursos humanos o tu sindicato.
  • Solicitar permisos: Si necesitas tiempo para estudiar o asistir a cursos, no dudes en solicitarlo formalmente a tu empresa.
  • Negociar condiciones: Si trabajas en un sindicato, puedes negociar los términos de aplicación de estos derechos en tu empresa.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En cualquier momento: Puedes solicitar permisos para exámenes, formación o adaptaciones de jornada siempre que lo necesites. Sin embargo, es recomendable hacerlo con suficiente antelación.
  • Permiso retribuido anual: Si tienes al menos un año de antigüedad, puedes acumular hasta 20 horas anuales de permiso para formación, que puedes utilizar en cualquier momento dentro de esos cinco años.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no ejerces tus derechos:

  • Pérdida de oportunidades: No aprovecharás las oportunidades de formación que pueden mejorar tu carrera profesional.
  • Sanciones para la empresa: Si la empresa no cumple con sus obligaciones, podría enfrentar sanciones legales, y tú podrías reclamar estos derechos a través de procedimientos legales o sindicales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Formación obligatoria: La formación que la empresa debe impartir por ley no cuenta como parte de este permiso retribuido.
  • Negociación colectiva: Los términos específicos sobre cómo se aplican estos derechos pueden variar según lo que se negocie en tu convenio colectivo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que estás trabajando y decides cursar un máster para mejorar tus habilidades. Gracias al Artículo 23, puedes:

  • Solicitar permisos para asistir a exámenes o clases.
  • Adaptar tu jornada laboral para que puedas asistir a los cursos sin afectar tu trabajo.
  • Usar parte de tus 20 horas anuales de permiso retribuido para la formación que te interesa.

Información crucial 🔍

Importante: Si trabajas en una empresa y tienes al menos un año de antigüedad, recuerda que tienes derecho a 20 horas anuales de formación profesional retribuida, acumulables hasta cinco años.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos según el Artículo 23 del ET.
  2. Solicita permisos para estudiar o asistir a formaciones cuando lo necesites.
  3. Revisa tu convenio colectivo para conocer las condiciones específicas de tu empresa.
  4. Negocia con tu jefe o sindicato si tienes dudas sobre cómo aplicar estos derechos.

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