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Artículo 29. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 29. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 29. Liquidación y pago.

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la liquidación y el pago del salario 📄

El Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores en España es fundamental para entender cómo debe manejarse el salario en el entorno laboral. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y clara para que sepas exactamente qué implica para ti como trabajador o empleador.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Pago puntual y documentado: Tu salario debe pagarse en la fecha y lugar acordados, y no puede haber un periodo que exceda un mes entre pagos.
  • Derecho a anticipos: Como trabajador, tienes el derecho de solicitar anticipos sobre el salario ya trabajado.
  • Recibo de salario: Debes recibir un recibo que detalle tu salario y las deducciones aplicadas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar anticipos si lo necesitas: Si requieres un adelanto de tu salario, puedes pedirlo antes de la fecha de pago.
  • Revisar tu recibo de salario: Asegúrate de que el recibo que recibes cumpla con el modelo establecido y que refleje correctamente tus percepciones y deducciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de pago: El salario debe pagarse en la fecha acordada. Recuerda que no puede pasar más de un mes entre pagos.
  • Solicitar anticipos: Puedes hacerlo en cualquier momento antes de la fecha de pago.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Interés por mora: Si el empleador no paga a tiempo, tendrás derecho a un interés del 10% sobre lo que se te adeuda.
  • Acciones legales: Puedes exigir el cumplimiento del pago, ya sea de manera judicial o extrajudicial.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Condiciones de pago: El pago debe realizarse en el lugar de trabajo, excepto si se trata de un establecimiento donde trabajas, como una cantina o tienda.
  • Salario a comisión: Si tu salario depende de comisiones, se pagará al finalizar el año, salvo que se acuerde lo contrario.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una tienda y tu salario se paga el último día del mes. Si el 30 de abril no recibes tu salario, tienes derecho a exigir el pago más un interés del 10% sobre lo que se te debe. Si necesitas dinero antes del 30, puedes solicitar un anticipo de tu salario.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que el periodo de pago no puede exceder de un mes y que tienes derecho a recibir un recibo de salario que detalle todas tus percepciones y deducciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus fechas de pago: Asegúrate de que tu salario se pague puntualmente.
  2. Solicita anticipos si es necesario: No dudes en pedir un adelanto si lo necesitas antes de la fecha de pago.
  3. Verifica tu recibo de salario: Asegúrate de que esté correcto y cumpla con lo establecido por la ley.

Recuerda que es fundamental estar informado sobre tus derechos y obligaciones en el ámbito laboral. Si deseas ampliar más información sobre este tema y otros aspectos relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para estar al tanto de todas las novedades y normativas que te afectan.