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Artículo 34. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 34. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 34. Jornada.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se modifica el apartado 8 por el art. 127.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135

Se modifica el apartado 7 y se añade el 9 por el art. 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481

Se modifica el apartado 8 por el art. 2.8 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la jornada laboral según el Artículo 34 📄

El Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en España establece normas importantes sobre la jornada laboral. Esto afecta a todos los trabajadores y empleadores, así que es fundamental entender cómo funciona. Vamos a desglosarlo de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Duración máxima de la jornada: La jornada laboral no puede exceder las 40 horas semanales de trabajo efectivo, calculadas en promedio anual.
  • Distribución irregular: La jornada puede ser distribuida de manera irregular a lo largo del año, lo que significa que algunos meses podrías trabajar más horas que otros.
  • Descansos obligatorios: Hay reglas claras sobre los descansos que debes tener entre jornadas y durante la jornada misma.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tu contrato: Revisa tu contrato de trabajo o convenio colectivo para entender cómo se aplica la jornada laboral en tu caso.
  • Estar informado sobre tus derechos: Infórmate sobre tus derechos a descansos y la posibilidad de adaptar tu jornada si tienes responsabilidades familiares.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el inicio de tu contrato: Debes tener claro desde el primer día de trabajo cómo se aplican estas normas a tu jornada laboral.
  • Revisiones periódicas: Mantente al tanto de cualquier cambio en la normativa que pueda afectar tu jornada laboral.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias legales: Si la empresa no cumple con estas normativas, puede enfrentarse a sanciones y multas por parte de la Inspección de Trabajo.
  • Clima laboral afectado: No respetar las jornadas y descansos puede generar descontento entre los trabajadores, afectando el ambiente laboral.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Convenios colectivos: Algunas empresas pueden tener acuerdos específicos que cambien las condiciones de la jornada laboral, siempre que respeten las normas mínimas.
  • Trabajadores menores de 18 años: Tienen restricciones adicionales en cuanto a la duración de su jornada laboral.

Tabla comparativa de la jornada laboral 📊

Aspecto Normativa General Excepciones
Duración máxima semanal 40 horas Convenios colectivos pueden modificar
Distribución irregular Hasta el 10% sin pacto, con aviso de 5 días Convenios pueden establecer otras normas
Descanso entre jornadas Mínimo 12 horas Ajustes para menores de 18 años
Registro de jornada Obligatorio, 4 años de conservación Excepciones en sectores específicos

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una oficina. Tu contrato dice que trabajarás 40 horas a la semana, pero tu jefe te informa que en algunos meses tendrás que trabajar más para cumplir con proyectos. Esto es posible, siempre que te avisen con 5 días de antelación y respeten tus descansos.

Información crucial 🔍

Importante: La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales. Asegúrate de que tu empresa respete esto.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu contrato: Asegúrate de entender las condiciones de tu jornada laboral.
  2. Infórmate sobre tus derechos: Conoce tus derechos a descansos y adaptaciones de jornada.
  3. Mantente al día: Sigue cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.
  4. Comunica cualquier irregularidad: Si notas que no se cumplen las normativas, infórmalo a tus representantes laborales.
  5. Consulta con un abogado: Si tienes dudas sobre cómo se aplica la normativa en tu caso, considera hablar con un profesional.

Recuerda que estar informado es clave para defender tus derechos laborales. Si deseas profundizar más en este tema, ¡regístrate en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles!