Logo

Artículo 36. Estatuto de los trabajadores

 4 vistas 
Artículo 36. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.

5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el trabajo nocturno y a turnos 📄

El trabajo nocturno y a turnos es un tema importante que afecta a muchos trabajadores y empresas. Este artículo te ayudará a entender cómo funciona esta normativa y qué implicaciones tiene para ti como trabajador o empleador.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Trabajo nocturno: Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Esto significa que si trabajas en este horario, estás bajo la normativa de trabajo nocturno.
  • Trabajadores nocturnos: Para ser considerado un trabajador nocturno, debes realizar al menos 3 horas de tu jornada diaria en este horario o se espera que trabajes un tercio de tu jornada anual en horario nocturno.
  • Trabajo a turnos: Si trabajas en un sistema de turnos, donde ocupas el mismo puesto de trabajo en diferentes horarios, también estás sujeto a estas regulaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informar a la autoridad laboral: Si eres empresario y utilizas trabajo nocturno regularmente, debes informar a la autoridad laboral sobre esta práctica.
  • Cumplir con la jornada máxima: Asegúrate de que la jornada laboral de los trabajadores nocturnos no exceda las 8 horas diarias en promedio durante un periodo de 15 días.
  • No realizar horas extraordinarias: Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias, así que planifica adecuadamente los turnos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediato: Si ya estás organizando trabajo nocturno o a turnos, debes implementar estas regulaciones de inmediato para cumplir con la normativa.
  • Evaluaciones de salud: Los trabajadores nocturnos deben tener una evaluación de salud antes de comenzar y periódicamente después.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Si no cumples con la normativa, podrías enfrentarte a sanciones por parte de la autoridad laboral.
  • Riesgos para la salud: No garantizar la salud y seguridad de los trabajadores nocturnos puede resultar en problemas de salud para ellos y en responsabilidades legales para la empresa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Menores de edad y contratos de formación: No se permite que los menores de edad y quienes tengan un contrato de formación y aprendizaje trabajen en horario nocturno.
  • Acuerdos colectivos: Puede haber excepciones en la retribución y organización del trabajo si se establecen en convenios colectivos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una fábrica que opera las 24 horas. Si tu turno es de 11 p.m. a 7 a.m., eres un trabajador nocturno. Tu empresa debe asegurarse de que no trabajes más de 8 horas en promedio durante 15 días y no debe pedirte que hagas horas extra. Además, deberías tener acceso a chequeos de salud para asegurarse de que tu trabajo nocturno no afecte tu bienestar.

Información crucial 🔍

Importante: Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias y deben tener evaluaciones de salud periódicas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Si eres empresario, informa a la autoridad laboral sobre el trabajo nocturno en tu empresa.
  2. Asegúrate de que la jornada de los trabajadores nocturnos no exceda las 8 horas diarias.
  3. Realiza evaluaciones de salud a los trabajadores nocturnos antes de su asignación y regularmente después.
  4. Cumple con las excepciones y limitaciones establecidas en la normativa.

Si deseas más información sobre cómo cumplir con esta normativa y cómo afecta a tu trabajo o empresa, te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos y estar al día con las regulaciones laborales.