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Artículo 42. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 42. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.

1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.

2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.

De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

b) Objeto y duración de la contrata.

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.

5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a la representación legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 y las letras b) a e) del apartado 4.

6. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.

No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.

7. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.

8. La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81.

La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de las personas trabajadoras, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.

Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la subcontratación de obras y servicios 📄

La subcontratación de obras y servicios es un tema crucial en el ámbito laboral, especialmente para empresas que dependen de contratistas y subcontratistas para llevar a cabo su actividad. El Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores en España establece varias obligaciones y responsabilidades que deben tener en cuenta tanto las empresas como los trabajadores. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad Solidaria: Si eres una empresa principal que contrata a otras para realizar obras o servicios, deberás asumir ciertas responsabilidades en caso de que tus contratistas o subcontratistas no cumplan con sus obligaciones, especialmente en materia de Seguridad Social y salarios.
  • Verificación de Cumplimiento: Es tu deber asegurarte de que las empresas con las que trabajas están al día con sus pagos a la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar Certificación: Antes de contratar a una empresa subcontratada, debes pedir un certificado negativo que demuestre que está al corriente en sus pagos a la Seguridad Social. Esto debe hacerse por escrito y la empresa subcontratada tiene un plazo de 30 días para proporcionarlo.
  • Informar a los Trabajadores: Debes informar a tus trabajadores sobre la identidad de la empresa principal para la que están prestando servicios, así como sobre las condiciones de la contrata.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 30 Días: La empresa subcontratada debe entregar la certificación negativa en un plazo de 30 días improrrogables desde la solicitud. Si no lo hace, tú quedarás exonerado de responsabilidad.
  • Tres años de Responsabilidad: Después de finalizar el encargo, tendrás tres años para responder solidariamente de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por tus contratistas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones Legales: Si no verificas que tus contratistas están al corriente en sus pagos, podrías enfrentar sanciones legales, incluyendo responsabilidad solidaria por las obligaciones de Seguridad Social y salariales.
  • Multas: El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar multas significativas para tu empresa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Obras en Viviendas: No habrá responsabilidad solidaria si la actividad contratada se refiere exclusivamente a la construcción o reparación de una vivienda, siempre que no se trate de una actividad empresarial.
  • Contratación no Empresarial: Si el propietario de la obra no contrata la realización por razones empresariales, tampoco habrá responsabilidad.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una empresa de construcción y decides subcontratar a una empresa para realizar trabajos de fontanería. Antes de firmar el contrato, debes solicitar un certificado que demuestre que esta empresa está al día con sus pagos a la Seguridad Social. Si la empresa no lo presenta en 30 días, tú no serás responsable de sus deudas con la Seguridad Social. Sin embargo, si no solicitas este certificado y la empresa tiene deudas, podrías enfrentarte a sanciones.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de solicitar la certificación negativa en un plazo de 30 días para evitar responsabilidades. Además, recuerda que la responsabilidad solidaria se extiende hasta tres años después de finalizar el encargo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Solicita la certificación negativa de la empresa subcontratada antes de iniciar cualquier trabajo.
  2. Informa a tus trabajadores sobre la identidad de la empresa principal y las condiciones de la contrata.
  3. Mantente al tanto de las obligaciones de tus contratistas para evitar sanciones.

Recuerda que la subcontratación puede ser una herramienta útil, pero también implica responsabilidades que no puedes ignorar. Si deseas profundizar más en este tema, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos sobre la normativa laboral.