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Artículo 44. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 44. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 44. La sucesión de empresa.

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

a) Fecha prevista de la transmisión.

b) Motivos de la transmisión.

c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.

10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la sucesión de empresa 📄

La sucesión de empresa es un tema crucial para todos los trabajadores y empresarios en España. El Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece cómo se deben manejar las relaciones laborales cuando hay un cambio en la titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué deberías hacer al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Protección de derechos laborales: Si trabajas en una empresa que cambia de dueño, tus derechos laborales no se extinguen. Esto significa que seguirás trabajando bajo las mismas condiciones y con el mismo contrato.
  • Subrogación de derechos y obligaciones: El nuevo empresario asume todos los derechos y obligaciones del anterior, incluyendo cualquier compromiso de pensiones y protección social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantente informado: Como trabajador, es importante que estés al tanto de cualquier cambio en la empresa que pueda afectarte. Esto incluye fechas de transmisión y motivos.
  • Participa en el periodo de consultas: Si se prevén cambios en las condiciones laborales, asegúrate de participar en las consultas que se lleven a cabo con los representantes de los trabajadores.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de la transmisión: El cedente (empresario anterior) debe informar a los trabajadores con suficiente antelación sobre la fecha y motivos de la transmisión.
  • Durante el periodo de consultas: Este proceso debe iniciarse antes de que se apliquen cambios en las condiciones laborales.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Responsabilidad solidaria: Si no se cumplen las obligaciones de información y consulta, tanto el cedente como el cesionario pueden ser responsables de las obligaciones laborales y de seguridad social que existían antes de la transmisión.
  • Conflictos laborales: La falta de información puede generar conflictos entre trabajadores y la nueva dirección, afectando el ambiente laboral.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Unidad productiva autónoma: Para que se aplique la sucesión de empresa, debe tratarse de una unidad productiva que conserve su identidad y pueda funcionar de manera independiente.
  • Medidas laborales: Si el nuevo empresario planea tomar medidas laborales, debe iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa de diseño gráfico que ha sido comprada por otra firma. Gracias a la sucesión de empresa, tu contrato de trabajo se mantiene intacto, y tu nuevo jefe debe respetar el convenio colectivo que se aplicaba antes de la compra. Si tu nuevo jefe decide cambiar las condiciones laborales, debe informarte y consultar contigo antes de hacer cualquier modificación.

Información crucial 🔍

Importante: El cedente y el cesionario deben informar a los representantes legales de los trabajadores sobre la fecha y motivos de la transmisión, así como las consecuencias para los trabajadores.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate: Mantente al tanto de cualquier cambio en la empresa que pueda afectarte.
  2. Participa: Si se inicia un periodo de consultas, asegúrate de estar presente y expresar tus preocupaciones.
  3. Conoce tus derechos: Familiarízate con tus derechos laborales y el convenio colectivo que se aplica a tu situación.

La sucesión de empresa es un tema complejo, pero conocer tus derechos y obligaciones te ayudará a navegar cualquier cambio que se presente en tu lugar de trabajo. Si quieres profundizar más sobre este tema y otros relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a información detallada y actualizada.