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Artículo 46. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 46. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 46. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Se modifica el apartado 3 por el art. 127.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135

Se modifica el último párrafo del apartado 3 por el art. 2.11 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 46: Excedencias 📄

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en España es fundamental para entender tus derechos y obligaciones en relación a las excedencias laborales. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber, de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derechos de Excedencia: Como trabajador, tienes derecho a solicitar diferentes tipos de excedencias, ya sea por motivos personales, familiares o laborales.
  • Conservación del Puesto: En ciertos casos, como la excedencia forzosa, puedes conservar tu puesto de trabajo y tu antigüedad.

Tipos de excedencias 📊

Tipo de Excedencia Duración Conservación del Puesto Reingreso
Excedencia Forzosa Hasta el cese del cargo público Solicitud dentro de un mes
Excedencia Voluntaria Entre 4 meses y 5 años No Derecho preferente a vacantes
Cuidado de Hijos Hasta 3 años Sí (primer año) Reserva de puesto similar
Cuidado de Familiares Hasta 2 años (o más por convenio) Sí (primer año) Reserva de puesto similar
Funciones Sindicales Mientras dure el cargo Solicitud según normativa

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar Excedencia: Si deseas tomar una excedencia, debes presentar una solicitud formal a tu empresa, especificando el tipo de excedencia que deseas.
  • Notificar Reingreso: Al finalizar tu excedencia, es importante que notifiques a la empresa tu intención de reincorporarte.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo para Solicitar Excedencia: No hay un plazo específico, pero es recomendable hacerlo con antelación suficiente para que la empresa pueda gestionarlo.
  • Reingreso: Debes solicitar tu reingreso dentro de un mes después de finalizar el motivo de la excedencia, especialmente en el caso de la excedencia forzosa.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias de No Solicitar Reingreso: Si no solicitas tu reingreso, puedes perder tu derecho a ser readmitido en la empresa.
  • Negativa de Excedencia: La empresa podría rechazar tu solicitud si considera que afecta su funcionamiento, pero generalmente no puede negarse sin justificación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Familias Numerosas: Si perteneces a una familia numerosa, el tiempo de reserva de tu puesto se puede extender hasta 15 o 18 meses, dependiendo de la categoría de la familia.
  • Convenios Colectivos: Algunas empresas pueden tener acuerdos específicos que amplíen los derechos y obligaciones en relación a las excedencias.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y decides tener un hijo. Tienes derecho a solicitar una excedencia de hasta tres años para cuidar de tu hijo. Durante el primer año, tu puesto de trabajo está reservado para ti. Si decides regresar después de un año, debes notificar a la empresa, y tienen la obligación de ofrecerte un puesto similar al que ocupabas.

Información crucial 🔍

Importante: Si decides tomar una excedencia forzosa por un cargo público, recuerda que debes solicitar tu reingreso dentro del mes siguiente a tu cese.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos: Conoce qué tipo de excedencia puedes solicitar según tu situación.
  2. Prepara tu solicitud: Elabora una solicitud formal y asegúrate de presentarla a tiempo.
  3. Notifica tu reingreso: Al finalizar tu excedencia, comunícate con tu empresa para reincorporarte.

Conclusión

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores te brinda varias opciones para gestionar tu tiempo laboral y personal. Si quieres profundizar más en este tema, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos sobre tus derechos laborales.