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Artículo 48. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 48. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.

4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del apartado 4, que no lleva aparejada la nulidad, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 140/2024, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-25523

5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

8. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.1 de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Se declara la inconstitucionalidad del apartado 4, que no lleva aparejada la nulidad, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 140/2024, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-25523

Se modifica el apartado 6 por el art. 127.6 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135

Se añade un párrafo final al apartado 4 por la disposición final 14.8 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14

Se modifican los apartados 4 a 9 y se suprime el 10, con efectos de 1 de abril de 2019, por el art. 2.12 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Téngase en cuenta que esta modificación se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria decimotercera de la presente norma, añadida por el art. 2.18 del citado Real Decreto-ley 6/2019.

Se modifica el apartado 7 por la disposición final 38.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la suspensión con reserva de puesto de trabajo 📄

La normativa sobre la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto está diseñada para proteger los derechos de los trabajadores en diversas situaciones, como el parto, la adopción o la incapacidad. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores en un formato claro y accesible.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a reincorporación: Si tu contrato se suspende por razones legales, tienes el derecho de regresar a tu puesto de trabajo una vez que cesen las causas de la suspensión.
  • Duración variable: La duración de la suspensión depende de la causa. Por ejemplo, en caso de parto, la suspensión puede durar hasta dieciséis semanas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Comunicar la situación: Si te encuentras en una situación que requiere la suspensión del contrato (como un parto o una incapacidad), debes informar a tu empresa lo antes posible.
  • Reincorporarte cuando corresponda: Una vez que cesen las causas de la suspensión, asegúrate de reincorporarte a tu puesto dentro del plazo establecido.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Reincorporación tras la suspensión: Tienes derecho a reincorporarte en el momento en que finalicen las causas de la suspensión. Por ejemplo, si has estado de baja por maternidad, deberás regresar al trabajo una vez finalizado tu período de suspensión.
  • Plazos específicos: En algunos casos, como el ejercicio de cargos públicos o funciones sindicales, deberás reincorporarte en un plazo máximo de 30 días naturales.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Posibles consecuencias: Si no te reincorporas sin una justificación válida, podrías ser considerado como que has abandonado tu puesto de trabajo, lo que podría llevar a la extinción de tu contrato.
  • Evaluación de circunstancias: La empresa evaluará las circunstancias específicas antes de tomar una decisión sobre tu situación laboral.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Incapacidad permanente: Si se declara una incapacidad permanente total o absoluta, la suspensión puede continuar durante dos años si se espera una posible mejoría.
  • Mutuo acuerdo: La normativa no se aplica en situaciones donde se haya acordado mutuamente la suspensión del contrato.

Tabla comparativa de situaciones de suspensión 📊

Situación Duración de la suspensión Reincorporación
Parto 16 semanas Tras finalizar el período de suspensión
Incapacidad temporal Hasta que se declare incapacidad permanente Tras la recuperación o revisión
Ejercicio de cargo público Máximo 30 días naturales Tras cesar en el cargo
Adopción 16 semanas Tras la resolución judicial
Cuidado de menor Hasta que el menor cumpla 12 meses Tras el período de suspensión

Ejemplos de la vida real 🏠

  • Ejemplo de maternidad: María está esperando un bebé y, tras dar a luz, su contrato se suspende durante dieciséis semanas. Ella debe volver a su trabajo al finalizar este período, asegurándose de que su empresa esté informada sobre su situación.
  • Ejemplo de incapacidad: Juan sufre un accidente y es declarado en incapacidad temporal. Si se determina que su situación podría mejorar, su suspensión puede durar hasta dos años mientras se espera su recuperación.

Información crucial 🔍

Importante: Si no te reincorporal al trabajo tras la suspensión sin justificarlo, podrías ser considerado como que has abandonado el empleo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Comunica a tu empresa cualquier situación que requiera la suspensión de tu contrato.
  2. Infórmate sobre los plazos específicos para tu reincorporación según la causa de la suspensión.
  3. Asegúrate de que tu empresa esté al tanto de cualquier mejora en las condiciones laborales durante tu suspensión, ya que tienes derecho a beneficiarte de ellas al regresar.

Si deseas más información sobre tus derechos laborales y cómo manejar situaciones específicas relacionadas con la suspensión de tu contrato, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Allí encontrarás recursos y asesoramiento para ayudarte a comprender mejor tu situación laboral.