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Artículo 49. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 49. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

e) Por muerte de la persona trabajadora.

f) Por jubilación del trabajador.

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.

i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

k) Por despido del trabajador.

l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Se modifica la letra e) y se añade la n) en el apartado 1 por el art. 1.2 y 3 de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Se modifica la letra m) del apartado 1 por la disposición final 9.4 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936

Se modifica la letra m) del apartado 1 por la disposición final 14.9 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14

Se modifica la letra m) del apartado 1, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 14.4 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 49: Extinción del contrato de trabajo 📄

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores en España es fundamental para entender cómo y cuándo puede finalizar un contrato de trabajo. Vamos a desglosar esta normativa de manera clara y sencilla, para que puedas entender cómo te afecta y qué acciones puedes tomar al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Causas de extinción: El contrato de trabajo puede finalizar por diversas razones, que van desde el mutuo acuerdo hasta causas de fuerza mayor.
  • Derechos del trabajador: Dependiendo de la causa de la extinción, puedes tener derecho a una indemnización.

Causas de extinción del contrato ✅

Causa de extinción Descripción
Mutuo acuerdo Si tanto el trabajador como el empresario están de acuerdo en finalizar el contrato.
Causas contractuales Por razones específicas que estén estipuladas en el contrato, siempre que no sean abusivas.
Expiración del tiempo convenido Cuando se cumple el plazo fijado en el contrato, salvo en contratos formativos y de sustitución.
Muerte o incapacidad Por fallecimiento, incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
Muerte o incapacidad del empresario El trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.
Fuerza mayor Situaciones que impidan la prestación del trabajo de forma definitiva.
Despido colectivo Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu contrato: Asegúrate de entender las causas de extinción que se aplican a tu situación específica.
  • Consultar con un representante legal: Si estás en una situación de despido o extinción, es recomendable que busques asesoría legal.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al finalizar tu contrato: Si tu contrato tiene una fecha de finalización, asegúrate de que se cumplan todos los procedimientos establecidos.
  • En caso de despido: Si te despiden, debes actuar rápidamente para asegurar tus derechos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Indemnización: Si no se siguen las causas legales de extinción, el despido puede considerarse improcedente, lo que podría generar obligaciones de indemnización para el empresario.
  • Falta de finiquito: Si el empresario no entrega el finiquito, puedes reclamarlo, y si no se respeta tu derecho a tener un representante legal al firmar, esto puede perjudicar tus futuras reclamaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Contratos formativos: En general, no tienen derecho a indemnización por expiración.
  • Duración determinada por sustitución: Estos contratos también tienen excepciones específicas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y tu contrato es de duración determinada. Tu contrato finaliza el 30 de septiembre. Si la empresa no te notifica sobre la finalización y sigues trabajando, tu contrato se prorrogará automáticamente. Esto significa que, a menos que se hable explícitamente de la finalización, seguirás trabajando bajo las mismas condiciones.

Información crucial 🔍

Importante: Si tu contrato se extingue por causas como la muerte o incapacidad del empresario, tienes derecho a recibir un mes de salario como indemnización. Además, recuerda que el empresario debe notificarte con al menos 15 días de antelación si el contrato es superior a un año.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu contrato: Asegúrate de entender todas las cláusulas relacionadas con la extinción del contrato.
  2. Consulta a un abogado: Si tienes dudas sobre tu situación, busca asesoría legal.
  3. Mantén un registro: Guarda todos los documentos y comunicaciones relacionadas con tu contrato y su posible extinción.
  4. Solicita la presencia de un representante legal: Si se va a firmar un finiquito, asegúrate de que un representante esté presente.

Recuerda que estar bien informado sobre tus derechos y deberes te ayudará a manejar mejor cualquier situación laboral. Para más información y recursos, ¡regístrate en Aprende RED y mantente al día con tus derechos laborales!