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Artículo 52. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 52. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

d) (Derogada)

e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

Se deroga la letra d) por el art. único de la Ley 1/2020, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2020-7937

Téngase en cuenta que el Real Decreto-ley 4/2020 queda derogado por la disposición derogatoria única de la citada Ley 1/2020.

Se deroga la letra d) por el art. único del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2381

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la extinción del contrato por causas objetivas 📄

El Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en España regula cómo y cuándo un empresario puede extinguir un contrato de trabajo por causas objetivas. Esto significa que hay situaciones que, aunque no son culpa del trabajador, justifican que el empresario decida terminar el contrato. Vamos a desglosarlo para que lo entiendas mejor.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Ineptitud del trabajador: Si un trabajador no puede realizar su trabajo de manera efectiva, ya sea por falta de habilidades o por cambios en su puesto, esto puede ser motivo para terminar el contrato.
  • Adaptación a modificaciones técnicas: Si se hacen cambios razonables en el puesto de trabajo y el trabajador no se adapta, el empresario puede extinguir el contrato, pero primero debe ofrecer formación.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Si hay razones económicas que afectan a la empresa y afectan a menos trabajadores de los establecidos para un despido colectivo, se puede extinguir el contrato.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Si eres trabajador: Si te despiden, asegúrate de que el empresario cumpla con los requisitos de preaviso y pago de indemnización.
  • Si eres empresario: Debes seguir el procedimiento establecido, comunicar el despido con al menos 15 días de antelación y justificar la causa del despido.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Preaviso: El empresario debe comunicar el despido con un mínimo de 15 días de antelación. Si no se cumple este plazo, el despido puede considerarse improcedente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para el trabajador: Si el despido es declarado improcedente, el trabajador puede optar por ser readmitido o recibir una indemnización mayor.
  • Consecuencias para el empresario: Si el empresario no sigue el procedimiento correcto, puede enfrentar sanciones y costes adicionales por despido improcedente.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Prioridad de permanencia: Los representantes de los trabajadores tienen prioridad para mantener su puesto en caso de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa de tecnología y, debido a un cambio en el software que utilizas, tu jefe decide que necesitas un curso para aprender a usar el nuevo sistema. Si después de dos meses de formación no te adaptas, el empresario puede decidir extinguir tu contrato. Sin embargo, debe ofrecerte el curso y no puede despedirte hasta que pase ese tiempo.

Información crucial 🔍

Importante: Si te despiden, asegúrate de que te den un preaviso de 15 días y la indemnización correspondiente, que suele ser de 20 días de salario por año trabajado.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación: Si te despiden, revisa que se cumplan todos los requisitos legales.
  2. Consulta a un representante: Si tienes dudas, habla con un representante de los trabajadores o un abogado especializado en derecho laboral.
  3. Mantente informado: Regístrate en Aprende RED para recibir más información sobre tus derechos laborales y cómo actuar en caso de despido.