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Artículo 53. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 53. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

2. Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratase de despido disciplinario.

4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Téngase en cuenta que esta letra b), modificada por la disposición final 26.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.

Redacción anterior:

"b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral."

c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.

En el resto de los supuestos, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. En otro caso se considerará improcedente.

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:

a) En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.

b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de esta el importe de dicha indemnización.

Se modifica la letra b) del apartado 4, con efectos de 3 de abril de 2025,  por la disposición final 26.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76

Se modifica la letra b) del apartado 4 por la disposición final 9.5 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936

Se modifica el apartado 4 por el art. 127.8 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135

Se modifica la letra b) del apartado 4 por la disposición final 14.10 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14

Se modifica la letra b) del apartado 4, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 14.5 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Se modifica el apartado 4 por el art. 2.13 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas 📄

La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas es un tema crucial tanto para trabajadores como para empresarios. En este artículo, desglosaremos el Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que regula este proceso. Vamos a ver qué implica, qué acciones debes tomar y cuáles son tus derechos y obligaciones.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Comunicación escrita: La decisión de despedir debe comunicarse por escrito, especificando la causa del despido.
  • Indemnización: Tienes derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Preaviso: Se debe dar un preaviso de 15 días antes de la extinción del contrato.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Para trabajadores:

  • Asegúrate de recibir la comunicación escrita y verifica que se indique la causa del despido.

  • Revisa si se te ha ofrecido la indemnización correspondiente.

  • Si sientes que el despido no es justo, considera impugnarlo.

  • Para empresarios:

  • Redacta la comunicación escrita cumpliendo con los requisitos legales.

  • Asegúrate de ofrecer la indemnización y el preaviso a tu trabajador.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de preaviso: Debes entregar la comunicación al trabajador al menos 15 días antes de la extinción del contrato.
  • Indemnización: Debe ser entregada al mismo tiempo que la comunicación escrita.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para el empresario:

  • Si no se cumplen los requisitos de comunicación, indemnización y preaviso, el despido puede ser considerado improcedente. Esto significa que podrías tener que readmitir al trabajador o pagarle una indemnización mayor.

  • Consecuencias para el trabajador:

  • Si no se te entrega la indemnización o el preaviso, puedes impugnar el despido y reclamar tus derechos ante la jurisdicción social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Causas económicas: Si la extinción se basa en causas económicas y no puedes ofrecer la indemnización, debes mencionarlo en la comunicación escrita, pero el trabajador puede exigir el pago posteriormente.
  • Protecciones especiales: No se puede despedir a trabajadores durante ciertas situaciones, como embarazo, adopción, o permisos relacionados, sin la autorización de la autoridad laboral.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y recibes una carta que dice que tu contrato se extinguirá en 15 días. En la carta se especifica que la causa es la falta de adaptación a cambios técnicos en tu puesto. Además, te ofrecen una indemnización de 6 meses de salario, ya que has trabajado allí durante 3 años. Esto es un ejemplo claro de cómo debería ser el proceso según la normativa.

Información crucial 🔍

Importante: Si no recibes la comunicación escrita o la indemnización, tienes derecho a impugnar el despido ante la autoridad laboral.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu carta de despido: Asegúrate de que cumpla con todos los requisitos legales.
  2. Consulta con un abogado: Si crees que tu despido no es justo o no se han seguido los procedimientos adecuados.
  3. Conoce tus derechos: Infórmate sobre la normativa y cómo puede afectarte.

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