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Artículo 55. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 55. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Téngase en cuenta que esta letra b), modificada por la disposición final 26.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.

Redacción anterior:

"b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral."

c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Se modifica la letra b) del apartado 5, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 26.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76

Se modifica la letra b) del apartado 5 por la disposición final 9.6 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936

Se modifica el apartado 5 por el art. 127.9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135

Se modifica la letra b) del apartado 5 por la disposición final 14.11 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14

Se modifica la letra b) del apartado 5, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 14.6 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Se modifican las letras a) a c) del apartado 5 por el art. 2.14 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el despido disciplinario 📄

El Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en España establece las normas y procedimientos que deben seguirse para que un despido disciplinario sea considerado válido. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Notificación por escrito: Si eres despedido, el empresario debe comunicarlo por escrito, especificando los motivos y la fecha de efecto.
  • Derechos de los trabajadores: Si eres representante de los trabajadores o afiliado a un sindicato, hay procedimientos adicionales que deben respetarse.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar la notificación: Asegúrate de que el despido esté notificado correctamente y que incluya todos los detalles requeridos.
  • Consultar el convenio colectivo: Verifica si hay requisitos adicionales establecidos en el convenio colectivo de tu empresa.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si recibes un despido, revisa la notificación y actúa rápidamente si consideras que no se ha seguido el procedimiento adecuado.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Despido improcedente: Si el despido no cumple con los requisitos, puede ser declarado improcedente, lo que implica que el empresario deberá indemnizarte.
  • Pérdida de derechos: No actuar a tiempo puede llevar a la pérdida de derechos laborales que podrías haber reclamado.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Convenios colectivos: Pueden existir exigencias formales adicionales que debes tener en cuenta.
  • Representantes sindicales: Si eres representante o delegado, el procedimiento es más riguroso y se deben seguir pasos específicos.

Tabla comparativa de tipos de despido 📊

Tipo de Despido Efectos Indemnización
Despido Procedente Extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación No hay indemnización
Despido Improcedente Derecho a indemnización y posible readmisión Sí, indemnización según el tiempo trabajado
Despido Nulo Readmisión inmediata con abono de salarios dejados de percibir Sí, salarios dejados de percibir

Ejemplos de la vida real 🏠

  • Ejemplo 1: Juan es despedido sin previo aviso. Revisa su notificación y se da cuenta de que no fue por escrito. Esto puede ser motivo para reclamar que su despido es improcedente.
  • Ejemplo 2: María, representante de los trabajadores, es despedida. La empresa debe abrir un expediente contradictorio antes de que el despido sea efectivo.

Información crucial 🔍

Importante: Si el despido se realiza sin seguir el procedimiento adecuado, el empresario tiene 20 días para realizar un nuevo despido válido, manteniendo al trabajador en alta en la Seguridad Social durante ese tiempo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa la notificación de despido: Asegúrate de que cumpla con todos los requisitos formales.
  2. Consulta a un abogado laboralista: Si consideras que tu despido es injusto, busca asesoría legal.
  3. Infórmate sobre tu convenio colectivo: Verifica si hay requisitos adicionales que deban cumplirse.
  4. Actúa rápidamente: Recuerda que tienes un plazo para impugnar el despido si no se ha seguido el procedimiento adecuado.

Recuerda que esta normativa está diseñada para proteger tus derechos laborales. Si quieres profundizar más sobre este tema y otros relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.