Logo

Artículo 65. Estatuto de los trabajadores

 4 vistas 
Artículo 65. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.

1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.

3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.

4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.

Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.

5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el capítulo VIII del título II del libro segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho los representantes de los trabajadores.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 65: Capacidad y sigilo profesional del comité de empresa 📄

El Artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores es crucial para entender cómo funciona el comité de empresa en relación con sus competencias y el manejo de información sensible. Vamos a desglosar este artículo para que te quede claro qué implica, qué debes hacer y las consecuencias de no cumplir con sus disposiciones.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Capacidad del Comité de Empresa: El comité de empresa puede tomar decisiones administrativas y judiciales en el ámbito de sus competencias, siempre por decisión mayoritaria.
  • Deber de Sigilo: Los miembros del comité deben mantener en secreto toda la información reservada que reciban, incluso después de dejar el puesto.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con el Deber de Sigilo: Si eres parte del comité, asegúrate de no divulgar información reservada.
  • Utilizar la Información Correctamente: Usa la documentación únicamente para los fines para los que fue entregada.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Desde el momento en que asumes el cargo en el comité, debes cumplir con estas obligaciones.
  • Durante y después de tu mandato: El deber de sigilo persiste incluso después de que dejes el comité.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Impugnación: La empresa puede impugnar cualquier incumplimiento de esta normativa mediante un procedimiento de conflicto colectivo.
  • Sanciones: Podrías enfrentar sanciones si se determina que has violado el deber de sigilo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Información Reservada: La empresa no está obligada a proporcionar información que contenga secretos industriales, comerciales o financieros si su divulgación puede causar daños.
  • Volumen de Empleo: Sin embargo, la información relacionada con el volumen de empleo no está sujeta a esta excepción.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un miembro del comité de empresa y recibes un informe sobre la situación financiera de la empresa. Si decides compartir este informe con alguien fuera del comité, estarías violando el deber de sigilo. Esto podría llevar a que la empresa te impugne y enfrentes sanciones.

Información crucial 🔍

Importante: El deber de sigilo persiste incluso después de que dejes de ser miembro del comité. Cualquier divulgación de información reservada puede resultar en sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Mantén la Confidencialidad: No compartas información reservada con personas ajenas al comité.
  2. Usa la Información de Manera Ética: Asegúrate de que la documentación que recibes se utilice solo para los fines establecidos.
  3. Infórmate sobre tus Derechos y Deberes: Conoce bien tus responsabilidades como miembro del comité para evitar problemas futuros.

Si quieres profundizar más sobre este tema y cómo puede afectar a tu trabajo, ¡regístrate en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles!