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Artículo 67. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 67. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.

1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.

Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.

Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.

Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.

Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que el traslado de la copia se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.

La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.

En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.

3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la promoción de elecciones y mandato electoral 📄

El Artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores en España establece las normas para la promoción de elecciones de delegados de personal y miembros de comités de empresa. Esto es importante para todos los trabajadores, ya que garantiza su representación y voz en el entorno laboral.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a la representación: Como trabajador, tienes derecho a ser representado por delegados o miembros del comité de empresa. Esto asegura que tus intereses y necesidades sean escuchados.
  • Participación activa: Puedes ser parte del proceso electoral, ya sea como votante o como candidato, lo que te permite influir en la dirección de tu lugar de trabajo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informarte: Conoce quiénes son los sindicatos representativos en tu empresa y cómo puedes involucrarte en el proceso electoral.
  • Participar: Si se convocan elecciones, asegúrate de votar y, si lo deseas, considera postularte como delegado o miembro del comité.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Anticipación: Los promotores de elecciones deben comunicar su intención a la empresa y a la oficina pública correspondiente al menos un mes antes de iniciar el proceso electoral.
  • Fechas clave: Las elecciones para renovar la representación deben iniciarse cuando queden tres meses para el vencimiento del mandato actual.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Falta de representación: Si no participas en el proceso electoral, podrías quedarte sin la representación adecuada, lo que puede afectar tus derechos laborales.
  • Validez del proceso: Si no se cumplen los requisitos establecidos, el proceso electoral podría ser declarado inválido, lo que podría llevar a la falta de representantes en la empresa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Convenios colectivos: Algunos convenios pueden establecer normas específicas sobre la representación y la promoción de elecciones, especialmente en casos de disminuciones significativas de plantilla.
  • Elecciones parciales: Pueden celebrarse elecciones para cubrir vacantes por dimisiones o revocaciones, lo que permite mantener la representación incluso en situaciones imprevistas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa mediana y, tras un periodo de inactividad, los representantes actuales están a punto de finalizar su mandato. Los sindicatos informan que se llevarán a cabo elecciones. Como trabajador, tienes la oportunidad de votar por tus representantes o incluso postularte. Si decides no participar, podrías perder la oportunidad de influir en las decisiones que afectan tu trabajo diario.

Información crucial 🔍

Importante: La comunicación sobre la promoción de elecciones debe hacerse con al menos un mes de antelación y cualquier incumplimiento puede invalidar el proceso electoral.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre los sindicatos en tu empresa y sus procesos.
  2. Participa en las elecciones, ya sea votando o postulándote.
  3. Mantente atento a las fechas clave para no perder la oportunidad de involucrarte.

Recuerda que tu participación es fundamental para que tus derechos laborales sean defendidos. Si quieres saber más sobre cómo involucrarte y estar al tanto de todas las novedades relacionadas con la promoción de elecciones y tu representación laboral, ¡regístrate en Aprende RED para ampliar tu información!