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Artículo 68. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 68. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 68. Garantías.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores 📄

El Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en España establece una serie de garantías muy importantes para los representantes legales de los trabajadores, como los miembros del comité de empresa y los delegados de personal. Estas garantías son esenciales para proteger los derechos de los trabajadores y asegurar que sus representantes puedan desempeñar sus funciones sin temor a represalias. Vamos a desglosar esta normativa de manera clara y accesible.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Protección ante sanciones y despidos: Si eres un representante de los trabajadores, esta normativa te protege de ser despedido o sancionado durante el ejercicio de tus funciones y hasta un año después de que termines tu mandato.
  • Prioridad de permanencia: En caso de que la empresa necesite hacer despidos por razones económicas o tecnológicas, los representantes de los trabajadores tienen prioridad para quedarse.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Familiarízate con las garantías que te ofrece esta normativa. Esto te ayudará a defender tus derechos y los de tus compañeros si alguna vez te enfrentas a una sanción o despido.
  • Ejercer tus funciones: Asegúrate de desempeñar tus funciones de representación de manera activa y responsable. Tu papel es crucial para la defensa de los intereses de los trabajadores.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el momento de tu elección: Estas garantías están en vigor desde que asumes el cargo como representante de los trabajadores. Es importante que estés al tanto de ellas desde el principio.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias legales: Si no ejerces tus derechos o no conoces las garantías, podrías perder la oportunidad de defenderte ante una sanción o despido injusto. Además, la empresa podría incumplir la normativa y enfrentar consecuencias legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Revocación o dimisión: Si dejas tu cargo por revocación o dimisión, las garantías pueden no aplicarse. Sin embargo, si el despido o sanción se basa en tus acciones como representante, seguirás protegido.

Tabla comparativa de garantías para representantes de trabajadores 📊

Garantía Descripción
Apertura de expediente contradictorio Se debe abrir un expediente si hay sanciones por faltas graves, donde el comité será escuchado.
Prioridad de permanencia Tienen prioridad en caso de despidos por causas económicas, técnicas u organizativas.
Protección ante despidos No pueden ser despedidos durante el ejercicio de sus funciones ni un año después.
No discriminación No pueden ser discriminados en su promoción profesional por ser representantes.
Crédito de horas Tienen derecho a horas mensuales retribuidas para ejercer sus funciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un delegado de personal y tu empresa anuncia un ERTE debido a problemas económicos. Gracias al Artículo 68, tienes la tranquilidad de saber que no serás despedido antes que otros trabajadores, lo que te permite seguir defendiendo los derechos de tus compañeros durante este difícil período.

Información crucial 🔍

Importante: Si la empresa incumple estas garantías, podrías interponer una demanda. Si se declara la nulidad del despido, la empresa podría tener que indemnizarte como si fuera un despido improcedente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos: Asegúrate de conocer bien el Artículo 68 y sus implicaciones.
  2. Ejecuta tus funciones: Actúa como un buen representante, defendiendo los intereses de tus compañeros.
  3. Comunica cualquier irregularidad: Si sientes que tus derechos están siendo vulnerados, no dudes en comunicarlo a las autoridades competentes.

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