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Artículo 71. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 71. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 71. Elección para el comité de empresa.

1. En las empresas de más de cincuenta trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.

Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición. En tal caso, las normas electorales de este título se adaptarán a dicho número de colegios. Los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente en cada empresa según el número de trabajadores que formen los colegios electorales mencionados. Si en la división resultaren cocientes con fracciones, se adjudicará la unidad fraccionaria al grupo al que correspondería la fracción más alta; si fueran iguales, la adjudicación será por sorteo.

2. En las elecciones a miembros del comité de empresa la elección se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comité que corresponda a su colegio. Estas listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del sesenta por ciento de los puestos a cubrir. En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.

b) No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el cinco por ciento de los votos por cada colegio.

Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.

c) Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.

3. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la anulabilidad de la elección del candidato o candidatos afectados.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la elección del comité de empresa 📄

El Artículo 71 del Estatuto de los Trabajadores en España establece las reglas para elegir a los miembros del comité de empresa. Este comité es esencial para representar y defender los intereses de los trabajadores en empresas con un mínimo de 50 empleados. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Requisitos de participación: Si trabajas en una empresa con más de 50 empleados, tienes derecho a participar en las elecciones del comité de empresa.
  • Representación: La normativa asegura que tu voz sea escuchada, ya que el comité de empresa es el encargado de defender tus intereses laborales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informarte: Conoce quiénes son los candidatos y qué propuestas tienen.
  • Votar: Si eres elector, asegúrate de participar en las elecciones y ejercer tu derecho al voto.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas de elecciones: Las elecciones deben convocarse en el momento que se considere necesario, pero siempre deben seguir el proceso establecido por la normativa.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: Si no participas en el proceso electoral, podrías perder la oportunidad de influir en la representación de tus intereses en la empresa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Colegios electorales: En algunas empresas, puede haber un colegio electoral adicional si así lo establece el convenio colectivo.
  • Requisitos de antigüedad: Algunos trabajadores pueden tener requisitos de antigüedad diferentes, dependiendo de lo pactado en el convenio colectivo.

Proceso electoral 📊

A continuación, te presento una tabla comparativa que resume el proceso electoral y las reglas de representación:

Aspecto Detalle
Colegios electorales Técnicos y administrativos; trabajadores especialistas y no cualificados.
Repartición de puestos Proporcional según el número de trabajadores en cada colegio electoral.
Votación Cada elector vota por una sola lista; las listas deben tener al menos tantos nombres como puestos a cubrir.
Representación Las listas deben obtener al menos el 5% de los votos para obtener representación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa con 100 empleados. El censo electoral se dividiría en dos colegios: uno para los técnicos y administrativos y otro para los trabajadores no cualificados. Si hay 40 técnicos y 60 no cualificados, los puestos del comité se repartirán de manera proporcional a estos números. Si un sindicato presenta una lista que recibe el 6% de los votos, obtendrá representación en el comité.

Información crucial 🔍

Importante: Si una lista no obtiene al menos el 5% de los votos, no tendrá derecho a representantes en el comité de empresa.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre los candidatos y sus propuestas.
  2. Participa en el proceso electoral y vota.
  3. Revisa el convenio colectivo para conocer si hay excepciones que te afecten.

Recuerda, tu participación es clave para asegurar que tus intereses laborales estén bien representados. Si deseas más información sobre este tema y otros relacionados con tus derechos laborales, ¡regístrate en Aprende RED y mantente informado!