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Artículo 72. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 72. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos.

1. Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.

2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:

a) Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores 📄

El Artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores en España se centra en la representación de los trabajadores que tienen contratos fijos-discontinuos y aquellos con contratos de duración determinada. Este artículo es esencial para entender cómo se organizan y representan estos grupos de trabajadores en el ámbito laboral.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Representación: Si trabajas bajo un contrato fijo-discontinuo o de duración determinada, tienes derecho a estar representado en las elecciones de los órganos de representación laboral.
  • Cómputo de trabajadores: La forma en que se cuentan los trabajadores para determinar cuántos representantes hay es diferente según el tipo de contrato que tengas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Familiarízate con tus derechos como trabajador, especialmente si tienes un contrato fijo-discontinuo o de duración determinada.
  • Participación en elecciones: Si eres parte de estos grupos, asegúrate de participar en las elecciones de representantes laborales que se convoquen.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Elecciones: Las elecciones de representantes se convocan periódicamente. Es importante estar atento a las convocatorias para participar y ejercer tu derecho.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para los trabajadores: Si no participas en las elecciones, podrías perder la oportunidad de ser representado adecuadamente y de influir en las decisiones que afectan a tu trabajo.
  • Consecuencias para los empleadores: No cumplir con la normativa puede llevar a sanciones legales y a la pérdida de derechos para los trabajadores.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones específicas: Aunque el Artículo 72 no menciona excepciones específicas, la interpretación y aplicación pueden variar según las circunstancias individuales y la jurisprudencia laboral.

Tabla comparativa de tipos de contratos 📊

Tipo de contrato Cómputo para representación Derechos adicionales
Fijo-discontinuo Se computa como trabajador fijo Prestaciones de desempleo, vacaciones
Duración determinada > 1 año Se computa como trabajador fijo Prestaciones de desempleo, vacaciones
Duración determinada ≤ 1 año Según días trabajados (200 días = 1 trabajador) Prestaciones de desempleo, vacaciones

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas como jardinero en una empresa de mantenimiento de jardines. Tienes un contrato fijo-discontinuo, lo que significa que trabajas en temporadas específicas del año. Durante el tiempo que no trabajas, tienes derecho a prestaciones de desempleo. Además, puedes participar en la elección de representantes laborales junto con tus compañeros de trabajo.

Información crucial 🔍

Importante: Si tienes un contrato de duración determinada, asegúrate de contabilizar los días trabajados para que se te considere en el número de representantes. Cada 200 días trabajados se cuenta como un trabajador más.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos laborales y el Artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Participa en las elecciones de representantes laborales cuando se convoquen.
  3. Mantente al tanto de los días que trabajas si tienes un contrato de duración determinada para asegurar tu representación.

Si deseas profundizar más en el Artículo 72 y sus implicaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.