Logo

Artículo 74. Estatuto de los trabajadores

 4 vistas 
Artículo 74. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 74. Funciones de la mesa.

1. Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, esta, en el término de siete días, dará traslado de la comunicación a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores.

La mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.

2. Cuando se trate de elecciones a delegados de personal, el empresario, en el mismo término, remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, que se ajustará, a estos efectos, a modelo normalizado.

La mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:

a) Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores.

b) Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas.

c) Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.

d) Señalará la fecha de votación.

e) Redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.

Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias, pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días.

En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta treinta trabajadores en los que se elige un solo delegado de personal, desde la constitución de la mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrán de transcurrir veinticuatro horas, debiendo en todo caso la mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará constar en el acta, así como la resolución que haya tomado la mesa.

3. Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la mesa electoral solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitar este, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.

La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. A continuación, la mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de miembros del comité que hayan de ser elegidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.

Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la mesa en el posterior día hábil.

Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las funciones de la mesa electoral 📄

La normativa sobre las funciones de la mesa electoral es fundamental para entender cómo se llevan a cabo las elecciones de los representantes de los trabajadores en España. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre este proceso, su importancia y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Participación en elecciones: Si trabajas en una empresa que va a elegir representantes, esta normativa establece cómo se debe organizar el proceso electoral.
  • Derechos de los trabajadores: Asegura que todos los trabajadores tengan la oportunidad de votar y ser elegidos, garantizando así una representación justa.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informarte: Debes estar al tanto de cuándo se van a celebrar las elecciones en tu empresa y quiénes son los candidatos.
  • Participar: Si tienes derecho a voto, asegúrate de ejercerlo en la fecha establecida.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos específicos: Desde la comunicación del propósito de celebrar elecciones hasta la votación, la mesa electoral tiene plazos que no deben exceder de diez días para completar el proceso electoral. En empresas con hasta 30 trabajadores, este plazo se reduce a 24 horas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para la empresa: Si la empresa no cumple con los plazos establecidos, puede enfrentar reclamaciones y sanciones.
  • Impacto en los trabajadores: Si no participas, podrías perder la oportunidad de influir en la elección de tus representantes.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Centros de trabajo pequeños: En empresas con menos de 30 trabajadores, el proceso es más rápido, con solo 24 horas entre la constitución de la mesa y la votación.
  • Reclamaciones: Si tienes alguna queja o reclamación sobre el proceso, debes presentarla dentro de los plazos establecidos para que pueda ser resuelta.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una pequeña empresa de 25 empleados. La empresa decide celebrar elecciones para elegir un delegado de personal. La mesa electoral se constituirá en un día, y en las siguientes 24 horas, tendrás la oportunidad de votar. Si no estás al tanto de este proceso, podrías perderte la oportunidad de elegir a alguien que represente tus intereses.

Información crucial 🔍

Importante: La mesa electoral debe hacer pública la hora de la votación con suficiente antelación y resolver cualquier reclamación presentada en los plazos establecidos.

Funciones de la mesa electoral ✅

  • Censo laboral: La mesa debe recibir y publicar el censo laboral, indicando quiénes son electores.
  • Fijación de plazos: Determina el número de representantes a elegir y la fecha límite para presentar candidaturas.
  • Proclamación de candidaturas: Recibe y proclama las candidaturas presentadas por los trabajadores.
  • Votación: Señala la fecha de votación y asegura que el proceso se realice de manera justa.
  • Acta de escrutinio: Redacta el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales después de la votación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre las fechas de las elecciones en tu empresa.
  2. Participa en el proceso electoral votando y, si lo deseas, presentando tu candidatura.
  3. Revisa el censo electoral cuando se publique para asegurarte de que estás incluido.

Recuerda que tu participación es clave para garantizar que tus intereses estén representados en el lugar de trabajo. Si deseas más información sobre este proceso y cómo te afecta, ¡regístrate en Aprende RED para profundizar en el tema!