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Artículo 75. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 75. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.

1. El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo.

El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral.

2. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.

3. Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el presidente, en voz alta, de las papeletas.

4. Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada el acta será firmada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario, si lo hubiere. Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el acta del resultado global de la votación.

5. El presidente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.

El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.

6. El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá en el inmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina pública del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales.

7. Corresponde a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el registro de las actas, así como la expedición de copias auténticas de las mismas y, a requerimiento del sindicato interesado, de las certificaciones acreditativas de su capacidad representativa a los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Dichas certificaciones consignarán si el sindicato tiene o no la condición de más representativo o representativo, salvo que el ejercicio de las funciones o facultades correspondientes requiera la precisión de la concreta representatividad ostentada. Asimismo, y a los efectos que procedan, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral podrá extender certificaciones de los resultados electorales a las organizaciones sindicales que las soliciten.

La denegación del registro de un acta por la oficina pública dependiente de la autoridad laboral solo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma del presidente de la mesa electoral u omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.

En estos supuestos, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral requerirá, dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Dicho requerimiento será comunicado a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas. Una vez efectuada la subsanación, esta oficina pública procederá al registro del acta electoral correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación o no realizada esta en forma, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al presidente de la mesa. En el caso de que la denegación del registro se deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no cabrá requerimiento de subsanación, por lo que, comprobada la falta por dicha oficina pública, esta procederá sin más trámite a la denegación del registro, comunicándolo al presidente de la mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.

La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la votación para delegados y comités de empresa 📄

La votación para elegir delegados de personal y miembros de comités de empresa es un proceso fundamental en el ámbito laboral. Se trata de un derecho de los trabajadores que les permite elegir a sus representantes. En este artículo, te explicaremos cómo funciona este proceso, qué implica para ti, y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa relacionada con la votación para delegados y comités de empresa tiene varias implicaciones importantes:

  • Derecho a votar: Todos los trabajadores tienen el derecho de participar en la votación, lo que les permite elegir a sus representantes.
  • Proceso transparente: La normativa asegura que el proceso electoral sea justo, libre y transparente, garantizando que todos tengan la oportunidad de expresar su opinión.
  • Protección de los derechos laborales: Los delegados elegidos tienen competencias y derechos que les permiten defender los intereses de los trabajadores.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si eres un trabajador y quieres participar en el proceso electoral, aquí tienes lo que debes hacer:

  • Verifica tu inclusión en el censo electoral: Asegúrate de que tu nombre esté en el censo electoral que se elabora para la votación.
  • Infórmate sobre las candidaturas: Conoce quiénes son los candidatos y qué propuestas tienen para representar tus intereses.
  • Participa en la votación: Vota en el lugar y hora establecidos. Tu voto es fundamental para elegir a tus representantes.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas clave: La votación se lleva a cabo durante la jornada laboral, y las fechas específicas serán comunicadas por la mesa electoral. Es importante estar atento a las convocatorias.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no participas en la votación:

  • Pérdida de voz: Te pierdes la oportunidad de influir en quién te representará en cuestiones laborales.
  • Representación limitada: Si muchos trabajadores no votan, puede resultar en una representación que no refleje la voluntad de la mayoría.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores en situaciones especiales: Si estás de baja o en una situación que impida tu participación, es posible que se establezcan mecanismos para que puedas votar por correo.
  • Candidaturas no válidas: Si las candidaturas no cumplen con los requisitos establecidos, no podrán participar en la votación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y se convoca una votación para elegir a los delegados de personal. La empresa te informa que podrás votar en el salón de actos durante tu jornada laboral. Llega el día de la votación, y al llegar, te aseguras de que tu nombre esté en el censo electoral. Luego, eliges a tus representantes en un ambiente seguro y secreto. Al final del día, los resultados se publican y te sientes satisfecho de haber participado en el proceso.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la votación debe ser libre, secreta y directa. Tu participación es clave para asegurar una representación adecuada.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Confirma tu participación: Asegúrate de estar incluido en el censo electoral.
  2. Infórmate sobre las candidaturas: Lee sobre los candidatos y sus propuestas.
  3. Vota: Participa en la votación el día señalado.

Para obtener más información sobre este proceso y cómo te afecta, te invitamos a registrarte en Aprende RED. Aquí podrás acceder a recursos adicionales y aclarar cualquier duda que tengas sobre tus derechos laborales y el proceso electoral en tu empresa.