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Artículo 76. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 76. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral.

1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.

2. Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 74.2.

3. Serán árbitros los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado, salvo en el caso de que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en la designación de un árbitro distinto.

El árbitro o árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, entre licenciados en Derecho, graduados sociales, así como titulados equivalentes, por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o de comunidades autónomas según proceda y de los que ostenten el diez por ciento o más de los delegados y de los miembros de los comités de empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente. Si no existiera acuerdo unánime entre los sindicatos señalados anteriormente, la autoridad laboral competente establecerá la forma de designación, atendiendo a los principios de imparcialidad de los árbitros, posibilidad de ser recusados y participación de los sindicatos en su nombramiento.

La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendo susceptible de renovación.

La Administración laboral facilitará la utilización de sus medios personales y materiales por los árbitros en la medida necesaria para que estos desarrollen sus funciones.

4. Los árbitros deberán abstenerse y, en su defecto, ser recusados, en los casos siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate.

b) Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa con alguna de las partes.

c) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el arbitraje, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la letra c).

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los últimos dos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

5. El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación. Este escrito, en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar, deberá presentarse en un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa; en el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.

Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.

6. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral dará traslado al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubieran presentado actas electorales para registro, se suspenderá su tramitación.

A las veinticuatro horas siguientes, el árbitro convocará a las partes interesadas para que comparezcan ante él, lo que habrá de tener lugar en los tres días hábiles siguientes. Si las partes, antes de comparecer ante el árbitro designado de conformidad a lo establecido en el apartado 3, se pusieran de acuerdo y designaran uno distinto, lo notificarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para que dé traslado a este árbitro del expediente administrativo electoral, continuando con el mismo el resto del procedimiento.

El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo.

El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores 📄

El Artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de España regula las reclamaciones en materia electoral, y es fundamental para entender cómo se manejan las impugnaciones en los procesos electorales en el ámbito laboral. Vamos a desglosar este artículo y ver cómo te afecta, qué pasos debes seguir y qué consecuencias puede tener no hacerlo.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Procedimiento arbitral: Las impugnaciones electorales se tramitarán mediante un procedimiento arbitral, lo que significa que no necesariamente irán a los tribunales, sino que se resolverán por árbitros designados.
  • Interés legítimo: Cualquier persona o entidad con un interés legítimo puede impugnar decisiones relacionadas con el proceso electoral, incluidas las empresas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar una impugnación: Si consideras que hay vicios graves en el proceso electoral, debes presentar una reclamación. Esto incluye casos como la falta de capacidad de los candidatos o discrepancias en el número de representantes elegidos.
  • Escribir un documento formal: La impugnación debe ser presentada mediante un escrito a la oficina pública correspondiente dentro de un plazo específico.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de presentación:
  • Para impugnaciones de actos de la mesa electoral, tienes un día laborable después del acto para presentar la reclamación.
  • Si se trata de impugnaciones relacionadas con la votación o actos posteriores, el plazo es de diez días hábiles desde que se registran las actas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Rechazo de la impugnación: Si no presentas la impugnación dentro de los plazos establecidos, podrías perder tu derecho a cuestionar el proceso electoral, y este se considerará válido.
  • Consecuencias legales: No seguir el procedimiento puede llevar a que las decisiones tomadas en el proceso electoral se mantengan sin cambios, afectando así a la representación en la empresa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Denegaciones de inscripción: Si la reclamación se refiere a denegaciones de inscripción, no se tramitarán por el procedimiento arbitral y se deben presentar directamente ante la jurisdicción social.

Motivos de impugnación ✅

Los motivos por los cuales puedes impugnar son:

  • Vicios graves que afecten las garantías del proceso electoral.
  • Falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos.
  • Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral.
  • Falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta y el número de representantes elegidos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa donde se celebran elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores. Si notas que el número de candidatos no coincide con el número de representantes que se eligen, o si hay irregularidades en el proceso, puedes actuar. Tienes un día después de la elección para presentar una reclamación formal a la mesa electoral. Si no lo haces, podrías perder la oportunidad de impugnar esa elección.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que si no presentas tu impugnación dentro de los plazos establecidos, podrías quedar sin opciones para cuestionar el proceso electoral.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Identifica si tienes un interés legítimo: Asegúrate de que tienes motivos válidos para impugnar.
  2. Prepara tu reclamación: Redacta un documento claro y conciso que explique los motivos de tu impugnación.
  3. Presenta tu reclamación a tiempo: No olvides los plazos: un día laborable para actos de la mesa y diez días hábiles para actos posteriores a la votación.

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