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Artículo 8. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 8. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 8. Forma del contrato.

1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

3. El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

4. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6838

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 8: Forma del contrato de trabajo 📄

El Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores en España establece cómo se pueden celebrar los contratos de trabajo. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas qué implica, qué debes hacer y cuáles son las consecuencias de no cumplirla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Para el empleador:

  • Debe asegurarse de que los contratos que requieren forma escrita sean formalizados adecuadamente. Esto evita disputas legales y sanciones.

  • La falta de formalización puede resultar en complicaciones legales y costos adicionales.

  • Para el trabajador:

  • Tiene derecho a conocer claramente las condiciones de su contrato, especialmente si debe ser escrito.

  • La ausencia de un contrato escrito puede dejarlo en una posición vulnerable.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Si eres empleador:

  • Asegúrate de formalizar por escrito los contratos que lo requieran, como los de prácticas, a tiempo parcial, o con duración superior a cuatro semanas.

  • Comunica a la oficina de empleo el contenido de los contratos en el plazo de diez días.

  • Si eres trabajador:

  • Solicita una copia escrita de tu contrato si corresponde.

  • Infórmate sobre tus derechos laborales para poder defenderlos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo para empleadores:
  • Deben formalizar los contratos escritos y comunicar a la oficina de empleo dentro de los diez días siguientes a su celebración.
  • La copia básica del contrato debe entregarse a la representación legal de los trabajadores en el mismo plazo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Si el contrato no se formaliza por escrito cuando es necesario:
  • Puede dar lugar a disputas legales.
  • El trabajador podría reclamar derechos de un contrato indefinido, lo que podría resultar en sanciones para el empleador.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Contratos que no requieren forma escrita:
  • Algunos contratos pueden celebrarse verbalmente, pero siempre que no estén dentro de los tipos que requieren formalización escrita.
  • La relación laboral de duración inferior a cuatro semanas no necesita contrato escrito.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador a tiempo parcial en una tienda. Si tu empleador no te proporciona un contrato escrito, aunque la relación laboral exista, podrías encontrarte en una situación complicada si hay un desacuerdo sobre tus horas de trabajo o salario. En este caso, podrías reclamar que tu contrato sea considerado como indefinido, lo que podría causar problemas legales para tu empleador.

Información crucial 🔍

Importante: Todos los contratos que deben formalizarse por escrito deben ser entregados a la representación legal de los trabajadores en un plazo no superior a diez días desde su formalización.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Si eres empleador:
  • Revisa todos los contratos de trabajo que celebras y asegúrate de formalizarlos por escrito cuando sea necesario.
  • Comunica a la oficina de empleo el contenido de los contratos dentro del plazo establecido.
  1. Si eres trabajador:
  • Solicita siempre una copia escrita de tu contrato si corresponde.
  • Infórmate sobre tus derechos laborales y no dudes en exigirlos.
  1. Nota: Si deseas más información sobre cómo manejar situaciones laborales y derechos, considera registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos.