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Artículo 84. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 84. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 84. Concurrencia.

1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.

2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.

Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.

3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

4. Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

Se modifica el apartado 3, se introduce un nuevo apartado 4 y se renumera el anterior apartado 4 como apartado 5 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Se deja sin efecto la modificación de los apartados 3 y 4 por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 1.9 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en la redacción dada por el art. 4.1 del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2022-800

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.9 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

Téngase en cuenta la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley en cuanto a la aplicación transitoria de esta modificación. Ref. BOE-A-2021-21788

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 84 de la Concurrencia de Convenios Colectivos 📄

El Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en España regula cómo deben coexistir los convenios colectivos de diferentes ámbitos. Esto es fundamental para entender tus derechos y obligaciones laborales. Vamos a desglosarlo de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • No concurrencia: Un convenio colectivo en vigor no puede ser afectado por otro de ámbito distinto, a menos que haya un pacto en contrario.
  • Prioridad del convenio de empresa: En ciertas materias, el convenio de empresa puede tener prioridad sobre convenios de ámbito superior.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tu convenio: Es importante que sepas qué convenio colectivo te aplica y cuáles son tus derechos y deberes bajo ese convenio.
  • Participar en negociaciones: Si trabajas en una empresa donde se negocian convenios, asegúrate de estar informado y participar en el proceso.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Durante la vigencia del convenio: Debes estar atento a las negociaciones y cambios que se realicen mientras tu convenio esté vigente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Conflictos laborales: No estar al tanto de tu convenio puede resultar en conflictos sobre tus derechos laborales, lo que podría llevar a disputas legales.
  • Pérdida de derechos: Podrías perder beneficios o derechos que te corresponden si no estás informado sobre tu convenio.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Convenios interprofesionales: En algunas comunidades autónomas, los convenios colectivos pueden tener prioridad sobre los estatales si son más favorables para los trabajadores.
  • Materias no negociables: Hay aspectos que no pueden ser modificados, como el periodo de prueba y el régimen disciplinario.

Materias específicas donde el convenio de empresa tiene prioridad 📊

Materia Descripción
Horas extraordinarias Abono o compensación de horas extras y retribución específica del trabajo a turnos.
Horario Distribución del tiempo de trabajo y planificación de vacaciones.
Clasificación profesional Adaptación del sistema de clasificación laboral a la empresa.
Modalidades de contratación Adaptación de las modalidades de contratación según la ley.
Conciliación Medidas para favorecer la corresponsabilidad entre la vida laboral y personal.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa que tiene un convenio colectivo propio. Este convenio establece que las horas extras se pagan a un 150% de tu salario. Si existe un convenio sectorial que dice que las horas extras se pagan al 125%, tu empresa debe seguir su propio convenio, ya que tiene prioridad en esta materia.

Información crucial 🔍

Importante: Los convenios colectivos deben ser más favorables para los trabajadores para tener prioridad sobre los convenios estatales. Esto significa que si tu convenio local o autonómico ofrece mejores condiciones, se aplicará en lugar del estatal.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tu convenio colectivo: Conoce qué derechos y obligaciones tienes.
  2. Participa en las negociaciones: Si tienes la oportunidad, involúcrate en el proceso de negociación de tu convenio.
  3. Consulta a un experto: Si tienes dudas, no dudes en buscar asesoramiento legal o sindical.

Recuerda, estar bien informado sobre el Artículo 84 del ET y cómo afecta a tu situación laboral es clave para garantizar tus derechos. Si quieres profundizar más sobre este tema, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!