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Artículo 87. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 87. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 87. Legitimación.

1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales.

En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

3. En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:

a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.

b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.

c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.

En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de las empresas o trabajadores.

4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de la presente ley.

5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la legitimación para negociar convenios colectivos 📄

El Artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en España establece las reglas sobre quién puede negociar convenios colectivos, un tema que puede sonar complicado, pero es fundamental para proteger tus derechos laborales. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y accesible para que puedas entender cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Representación de los trabajadores: Si eres trabajador, esta normativa garantiza que tus intereses estén representados en las negociaciones de los convenios colectivos.
  • Derechos de los empresarios: Si eres empresario, asegura que las negociaciones se realicen con representantes válidos y reconocidos, lo que contribuye a relaciones laborales más estables.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Familiarízate con quiénes están legitimados para negociar en tu empresa o sector.
  • Participar en votaciones: Si tienes la oportunidad de votar para elegir a tus representantes sindicales, asegúrate de participar.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En cualquier momento: Es importante estar informado y participar en la elección de tus representantes, especialmente durante los procesos de negociación de convenios colectivos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Falta de representatividad: Si las representaciones sindicales no suman la mayoría necesaria, no podrán negociar convenios que afecten a todos los trabajadores, lo que puede perjudicar tus derechos laborales.
  • Convenios inválidos: Si no se cumplen los requisitos de legitimación, el convenio colectivo no será válido, lo que significa que no habrá acuerdo que regule las condiciones laborales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No hay excepciones generales: Todos los participantes deben cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 87 del ET para que el convenio colectivo tenga validez. No hay excepciones a esta regla.

Tabla Comparativa 📊

Tipo de Convenio Representantes Legitimados
Convenios de Empresa o Ámbito Inferior Comité de empresa, delegados de personal, secciones sindicales (mayoría)
Convenios de Ámbito Superior Sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico, sindicatos con 10% de representación

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y hay una negociación de un nuevo convenio colectivo. Si el comité de empresa y los delegados de personal no tienen la mayoría necesaria, no podrán negociar en tu nombre. Esto podría resultar en condiciones laborales que no reflejan tus necesidades o las de tus compañeros.

Información Crucial 🔍

Importante: Si no se cumplen los requisitos de legitimación, el convenio colectivo será inválido. Esto significa que no habrá un marco legal que regule tus derechos laborales.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus representantes: Conoce quiénes son los miembros del comité de empresa y los delegados de personal.
  2. Participa en elecciones: Si hay elecciones para representantes sindicales, asegúrate de votar.
  3. Mantente actualizado: Sigue las negociaciones de convenios colectivos que afecten a tu sector o empresa.

Si quieres profundizar más sobre cómo esta normativa puede impactar tu vida laboral, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!