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Artículo 88. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 88. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 88. Comisión negociadora.

1. El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados según el artículo anterior y en proporción a su representatividad.

2. La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.

En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal o de comunidad autónoma.

En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones empresariales estatales o autonómicas referidas en el párrafo segundo del artículo 87.3.c).

En los supuestos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el reparto de los miembros de la comisión negociadora se efectuará en proporción a la representatividad que ostenten las organizaciones sindicales o empresariales en el ámbito territorial de la negociación.

3. La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz pero sin voto.

4. En los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte no excederá de quince. En el resto de los convenios no se superará el número de trece.

5. Si la comisión negociadora optara por la no elección de un presidente, las partes deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y deberá firmar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, junto con el secretario.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la comisión negociadora del Artículo 88 📄

El Artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores en España se centra en cómo se constituye y funciona la comisión negociadora en el proceso de negociación de convenios colectivos. Esto es importante porque establece las bases para que tanto los sindicatos como las asociaciones empresariales puedan llegar a acuerdos que afecten a los trabajadores.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Participación en la negociación: Si eres parte de un comité de empresa o delegado de personal, esta normativa te afecta directamente, ya que establece cómo se debe formar la comisión que negociará tu convenio colectivo.
  • Representatividad: Asegura que las voces de los trabajadores estén representadas en proporción a su número, lo que significa que las decisiones que se tomen reflejarán mejor tus intereses.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informarte sobre tu representación: Conocer quiénes son los representantes de tu sindicato o asociación empresarial en la negociación.
  • Participar en la elección: Si tienes la oportunidad de participar en la elección de los miembros de la comisión negociadora, asegúrate de hacerlo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En el momento de la negociación: Debes estar atento a los procesos de negociación de convenios colectivos en tu sector. La constitución de la comisión negociadora puede variar según el momento y el sector.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias legales: Si no se cumplen los requisitos de constitución y legitimación de la comisión negociadora, el convenio colectivo podría ser declarado nulo o inválido. Esto puede generar conflictos laborales y jurídicos, afectando tus derechos laborales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sectores sin representación: En sectores donde no existen órganos de representación de los trabajadores, la comisión se formará con las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal o autonómico.
  • Falta de asociaciones empresariales: Si no hay asociaciones empresariales suficientemente representativas, la comisión se constituirá con organizaciones empresariales estatales o autonómicas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa del sector de la construcción. Tu empresa está negociando un nuevo convenio colectivo. Si tu sindicato tiene suficiente representatividad, se asegurará de que tus intereses estén bien representados en la comisión negociadora. Si no hay un sindicato representativo, la negociación podría llevarse a cabo con organizaciones sindicales más grandes, lo que podría no reflejar adecuadamente tus necesidades específicas.

Información crucial 🔍

Importante: Si la comisión negociadora no cumple con los requisitos de representatividad, el convenio colectivo podría ser declarado nulo. Esto significa que los acuerdos alcanzados no tendrían validez legal.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre quiénes representan a los trabajadores en tu sector.
  2. Participa en las elecciones de representantes si tienes la oportunidad.
  3. Mantente atento a los procesos de negociación de convenios colectivos.

Recuerda, estar informado y participar activamente puede hacer una gran diferencia en la defensa de tus derechos laborales. Si deseas profundizar más en este tema y estar al tanto de todas las novedades, ¡regístrate en Aprende RED para acceder a más información!