Logo

Artículo 89. Estatuto de los trabajadores

 4 vistas 
Artículo 89. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 89. Tramitación.

1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.

2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la tramitación de convenios colectivos 📄

El Artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores en España establece los procedimientos que deben seguirse para la tramitación de convenios colectivos. Vamos a desglosar esto de manera sencilla y clara para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Comunicación escrita: Si eres parte de la representación de trabajadores o empresarios, tienes la obligación de comunicar por escrito la promoción de la negociación del convenio colectivo.
  • Legitimación: Debes incluir detalles sobre la legitimación que tienes para negociar, así como los ámbitos del convenio y las materias a discutir.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Redactar la comunicación: Asegúrate de que la comunicación esté bien redactada y contenga toda la información necesaria.
  • Enviar copia a la autoridad laboral: No olvides enviar una copia de esta comunicación a la autoridad laboral correspondiente para su registro.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de un mes: Tienes un plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación para constituir la comisión negociadora.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Retraso en el proceso: No enviar la comunicación a la autoridad laboral puede retrasar o incluso invalidar el proceso de negociación del convenio colectivo.
  • Conflictos legales: Ignorar estos procedimientos puede llevar a conflictos legales que podrían complicar la negociación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Negativa a negociar: La parte receptora puede negarse a iniciar las negociaciones solo por causas legales o convencionales, o si no se trata de un convenio ya vencido.
  • Escritura motivada: Si se niega, debe hacerlo por escrito y con una justificación clara.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y el sindicato decide que es hora de negociar un nuevo convenio colectivo. El sindicato debe enviar una comunicación a la dirección de la empresa, explicando su legitimación y los temas a discutir. Si la empresa no está de acuerdo con la negociación, debe responder por escrito explicando su negativa. Esto debe hacerse en un plazo máximo de un mes, y el sindicato también debe enviar una copia a la autoridad laboral para que quede registrado.

Información crucial 🔍

Importante: No olvides que ambas partes deben negociar de buena fe. Esto significa que deben actuar con honestidad y transparencia durante todo el proceso.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Redactar la comunicación: Asegúrate de que incluya toda la información necesaria.
  2. Enviar la comunicación a la autoridad laboral: No olvides hacer esto para evitar problemas legales.
  3. Establecer un calendario de negociación: Una vez constituida la comisión negociadora, se debe acordar un calendario para las reuniones.

Recuerda que si quieres profundizar más en este tema y estar al tanto de todas las normativas laborales, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.