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Artículo 90. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 90. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 90. Validez.

1. Los convenios colectivos a que se refiere esta ley han de formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.

2. Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, el convenio será remitido al órgano público competente para su depósito.

3. En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en función del ámbito territorial del convenio.

4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.

5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción social, la cual resolverá sobre las posibles deficiencias previa audiencia de las partes, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.

A tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades o de los organismos de igualdad de las comunidades autónomas, según proceda por su ámbito territorial. Cuando la autoridad laboral se haya dirigido a la jurisdicción social por entender que el convenio colectivo pudiera contener cláusulas discriminatorias, lo pondrá en conocimiento del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades o de los organismos de igualdad de las comunidades autónomas, según su ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores 📄

El Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores en España establece normas claras sobre la validez y aplicabilidad de los convenios colectivos. Esto es importante tanto para trabajadores como para empleadores, ya que define cómo deben formalizarse los acuerdos laborales y qué implicaciones tienen. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y accesible para que puedas entender su impacto en tu día a día.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Formalización por escrito: Todos los convenios colectivos deben ser documentados por escrito. Esto significa que cualquier acuerdo verbal o informal no tiene validez legal.
  • Respeto a derechos mínimos: Los convenios y contratos individuales no pueden ofrecer condiciones menos favorables que las establecidas por la ley o por otros convenios colectivos.
  • Protección ante cláusulas abusivas: Si alguna cláusula de tu contrato es menos favorable que lo establecido en un convenio colectivo, esa cláusula será considerada nula.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar convenios: Si eres trabajador, asegúrate de que tu contrato respete lo estipulado en el convenio colectivo correspondiente.
  • Documentar acuerdos: Si eres empleador, asegúrate de que todos los convenios que firmes estén debidamente documentados.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de registro: Los convenios deben ser presentados ante la autoridad laboral competente dentro de los 15 días siguientes a su firma.
  • Publicación obligatoria: Una vez registrado, el convenio debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado o en el correspondiente boletín oficial de la comunidad autónoma en un plazo máximo de 20 días.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Nulidad del convenio: Si un convenio no se formaliza por escrito, será considerado nulo. Esto significa que no tendrá efectos legales.
  • Consecuencias para trabajadores: Si se establecen condiciones menos favorables, los trabajadores pueden exigir la aplicación de las normas más favorables.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Usos y costumbres: En ausencia de disposiciones legales o convencionales, se pueden aplicar usos y costumbres locales, siempre que estén debidamente reconocidos.
  • No hay excepciones para condiciones desfavorables: No se permite establecer condiciones de trabajo que sean menos favorables que las dispuestas por la ley o convenios colectivos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa donde se ha firmado un convenio colectivo que establece que todos los empleados tienen derecho a 30 días de vacaciones al año. Si tu contrato individual dice que solo tienes derecho a 25 días, esa cláusula de tu contrato será nula, y tendrás derecho a disfrutar de los 30 días establecidos en el convenio.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que todos los convenios colectivos deben ser formalizados por escrito y registrados en un plazo de 15 días.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu contrato: Asegúrate de que tu contrato laboral respete lo estipulado en el convenio colectivo.
  2. Documenta todos los acuerdos: Si eres empleador, formaliza por escrito todos los convenios que establezcas.
  3. Cumple con los plazos: No olvides presentar los convenios ante la autoridad laboral dentro del periodo establecido.

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