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Artículo 91. Estatuto de los trabajadores

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Artículo 91. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Artículo 91. Aplicación e interpretación del convenio colectivo.

1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los convenios colectivos y en los acuerdos a que se refiere el artículo 83.2 y 3, se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos. El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en esta ley, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89.

Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos. Específicamente cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.

3. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.

4. Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en esta ley.

5. Los procedimientos de solución de conflictos a que se refiere este artículo serán, asimismo, de aplicación en las controversias de carácter individual, cuando las partes expresamente se sometan a ellos.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 91 de la normativa laboral 📄

El Artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores en España se centra en cómo se aplican e interpretan los convenios colectivos. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla para que puedas entender cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Competencia de la comisión paritaria: La comisión paritaria del convenio colectivo es la encargada de resolver las controversias relacionadas con la aplicación e interpretación de los convenios. Esto significa que si hay un desacuerdo, no necesariamente tendrás que ir a juicio.
  • Procedimientos de mediación y arbitraje: La normativa permite que se establezcan procedimientos como la mediación y el arbitraje para resolver conflictos. Esto puede ser útil para evitar largos procesos judiciales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Infórmate sobre el convenio colectivo que aplica a tu sector o empresa. Esto te ayudará a entender mejor tus derechos y obligaciones.
  • Participar en la comisión paritaria: Si eres parte de un sindicato o de la representación de los trabajadores, considera involucrarte en la comisión paritaria para ayudar a resolver conflictos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En caso de conflicto: Si surge un conflicto respecto a la interpretación o aplicación del convenio, deberías intentar resolverlo a través de la comisión paritaria antes de acudir a instancias judiciales.
  • Plazos para impugnaciones: Si un laudo arbitral no cumple con los requisitos, deberás impugnarlo dentro de los plazos establecidos en la normativa.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recurrir a la jurisdicción social: Si no sigues los procedimientos establecidos, como la mediación o el arbitraje, tendrás que acudir a la jurisdicción social para que resuelvan el conflicto, lo cual puede ser un proceso más largo y complicado.
  • Posibilidad de impugnación: Las resoluciones de la comisión paritaria o los laudos arbitrales que no cumplan con los requisitos pueden ser impugnados, lo que podría complicar aún más tu situación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Controversias individuales: Los procedimientos de solución de conflictos también se aplican a controversias individuales, siempre que las partes estén de acuerdo en someterse a ellos.
  • Interpretación de convenios: Si hay criterios específicos de interpretación que no se han seguido, esto podría ser motivo para impugnar un laudo o resolución.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa donde hay un convenio colectivo. Si tu jefe decide cambiar tus horas de trabajo sin consultar el convenio, puedes acudir a la comisión paritaria. Ellos revisarán la situación y podrán mediar para que se respete el convenio. Si no se llega a un acuerdo, podrías optar por el arbitraje. Si todo falla y no se sigue el procedimiento, tendrás que llevar el caso a los tribunales, lo cual puede ser más complicado y llevar más tiempo.

Información Crucial 🔍

Importante: Recuerda que las resoluciones de la comisión paritaria tienen la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos regulados por la ley. Es vital que estés al tanto de tus derechos y de los procedimientos a seguir en caso de conflicto.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Infórmate sobre el convenio colectivo que te afecta.
  2. Participa en las reuniones de la comisión paritaria si tienes la oportunidad.
  3. Actúa rápidamente en caso de conflicto, buscando primero la mediación o el arbitraje.

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