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Disposición adicional décima. Estatuto de los trabajadores

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Disposición adicional décima. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.

La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Disposición Adicional Décima 📄

La Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores en España trata sobre las cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos. Aquí te explicamos de manera sencilla lo que esto significa para ti y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Edad mínima para jubilación forzosa: La normativa establece que la jubilación forzosa solo puede aplicarse a partir de los 68 años.
  • Requisitos para la extinción del contrato: Para que una empresa pueda jubilar a un trabajador forzosamente, se deben cumplir ciertos requisitos que aseguran la seguridad social del empleado.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Si tienes 68 años o más, es importante que sepas que no pueden obligarte a jubilarte antes de esta edad.
  • Revisar tu convenio colectivo: Asegúrate de que tu convenio colectivo cumple con la normativa y no incluye cláusulas de jubilación forzosa antes de los 68 años.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Vigencia de la normativa: Las cláusulas de jubilación forzosa en convenios colectivos firmados a partir del 1 de enero de 2022 siguen en vigor y pueden aplicarse hasta 3 años después de su finalización.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para la empresa: Si una empresa intenta forzar la jubilación de un trabajador antes de los 68 años, esto sería ilegal y podría enfrentar sanciones.
  • Derechos del trabajador: Los trabajadores tienen el derecho de reclamar si se ven forzados a jubilarse antes de la edad establecida.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepción por género: Si la tasa de ocupación de mujeres en una actividad económica es inferior al 20%, la jubilación forzosa puede aplicarse antes de los 68 años, siempre que se contrate a una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa donde, debido a la baja tasa de ocupación de mujeres (menos del 20%), la empresa decide aplicar la jubilación forzosa a un compañero de trabajo que tiene 67 años. Esto solo sería legal si también contratan a una mujer de forma indefinida y a tiempo completo.

Información crucial 🔍

Importante: No se pueden aplicar cláusulas de jubilación forzosa antes de los 68 años según la Ley 21/2021.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre la normativa y tus derechos si tienes 68 años o más.
  2. Revisa tu convenio colectivo para asegurarte de que no hay cláusulas ilegales.
  3. Consulta con un representante de trabajadores si tienes dudas sobre tu situación laboral.

Para más información y detalles sobre cómo esta normativa puede afectarte, ¡regístrate en Aprende RED y mantente informado!