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Disposición adicional decimoquinta. Estatuto de los trabajadores

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Disposición adicional decimoquinta. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.

1. (Derogado)

2. (Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de los apartados 1 y 2, establecida por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21788, produce efectos el 30 de marzo de 2022, según determina su disposición final 8.2.f).

Redacción anterior:

"1. Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

En cumplimiento de esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a un empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años."

3. Para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5, solo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley.

Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

Téngase en cuenta que esta derogación produce efectos el 30 de marzo de 2022, según establece la disposición final 8.2.f) del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Disposición adicional decimoquinta 📄

La Disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores ha sido objeto de cambios importantes debido a la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021. Esto afecta a cómo se gestionan los contratos por obra o servicio determinados y el encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas. Vamos a desglosar qué significa todo esto para ti y qué acciones debes considerar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Contratación Permanente: En el sector público, ahora es más difícil que un contrato temporal se convierta en indefinido. Solo se permitirá si es esencial para cumplir con los objetivos de la administración y debe ser justificado.
  • Encadenamiento de Contratos: Los empleadores públicos deben ser cuidadosos con el encadenamiento de contratos temporales. Cualquier conversión a indefinido debe seguir los procedimientos de selección establecidos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar Contratos: Si trabajas en una administración pública, revisa tu contrato para asegurarte de que cumple con los nuevos límites establecidos.
  • Informarte: Mantente al tanto de cualquier cambio en la normativa que pueda afectar tu situación laboral.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha Límite: Recuerda que los cambios son efectivos desde el 30 de marzo de 2022. Si tu contrato fue firmado antes de esta fecha, es importante que revises su validez según la nueva normativa.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias Legales: Si se superan los límites de duración o encadenamiento de contratos, esto podría resultar en la conversión automática de tu contrato temporal en indefinido, lo que obligaría a la administración a seguir el procedimiento de selección correspondiente.
  • Incertidumbre Laboral: No estar al tanto de estos cambios puede llevar a situaciones de incertidumbre sobre tu empleo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Modalidades Especiales: Los límites de duración y encadenamiento no se aplican a contratos específicos en el ámbito universitario o a otras normas con rango de ley.
  • Proyectos de Investigación: Aunque anteriormente se permitían contratos de más de tres años para proyectos de investigación, esta excepción ha sido eliminada bajo la nueva normativa.

Tabla Comparativa de Cambios 📊

Aspecto Antes de la reforma Después de la reforma
Duración máxima de contrato Hasta 3 años, ampliable a 4 años Máximo 3 años, sin ampliaciones
Encadenamiento de contratos Hasta 24 meses en 30 meses Cambios en la aplicación del límite
Excepciones Proyectos de investigación permitidos Eliminadas para contratos en el sector público

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que trabajas en una administración pública y tienes un contrato temporal que ha sido renovado varias veces. Antes de la reforma, podrías haber tenido la posibilidad de que tu contrato se extendiera por más tiempo. Ahora, si tu contrato se ha extendido más de tres años, la administración debe revisar su situación y seguir los procedimientos de selección para cualquier conversión a indefinido.

Información Crucial 🔍

Importante: La derogación de los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional decimoquinta es efectiva desde el 30 de marzo de 2022. Es esencial que revises tu situación laboral en base a estos cambios.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa tu contrato: Asegúrate de que cumple con los nuevos límites de duración.
  2. Infórmate sobre tus derechos: Conoce los procedimientos de selección si tu contrato se convierte en indefinido.
  3. Mantente actualizado: Sigue las noticias sobre cambios en la normativa laboral que puedan afectarte.

Si quieres profundizar más en este tema y estar al tanto de las últimas actualizaciones, te invito a registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás más información y recursos que te ayudarán a entender mejor tus derechos laborales.