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Disposición adicional decimosexta. Estatuto de los trabajadores

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Disposición adicional decimosexta. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Disposición adicional decimosexta. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

(Derogada)

Téngase en cuenta que la derogación de esta disposición, establecida por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21788, produce efectos el 30 de marzo de 2022, según determina su disposición final 8.2.f).

Redacción anterior:

"El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de la presente ley y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior."

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

Téngase en cuenta que esta derogación produce efectos el 30 de marzo de 2022, según establece la disposición final 8.2.f) del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el despido en el sector público 📄

La Disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores establece las bases para el despido en el sector público por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Vamos a desglosar esta normativa para que comprendas cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Ámbito de aplicación: Se aplica al personal laboral de los entes, organismos y entidades del sector público.
  • Causas de despido:
  • Económicas: Situaciones de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.
  • Técnicas: Cambios en los medios de prestación del servicio.
  • Organizativas: Cambios en los sistemas y métodos de trabajo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si eres parte del sector público, es importante que estés informado sobre tus derechos y las causas que pueden llevar a un despido.

  • Mantente informado: Conoce las condiciones de tu contrato y las normativas aplicables.
  • Consulta con tu sindicato: Si eres miembro de uno, ellos pueden ofrecerte asesoría y apoyo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Atención a las fechas: La derogación de normativas anteriores fue efectiva el 30 de marzo de 2022. Asegúrate de estar al tanto de cualquier cambio en la legislación actual.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias de un despido improcedente: Si no se cumplen los requisitos establecidos, el despido puede ser declarado nulo o improcedente, lo que podría llevar a la reinstalación en tu puesto o a una indemnización mayor.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones a la normativa: Algunos trabajadores pueden estar protegidos por acuerdos específicos o convenios colectivos que ofrezcan mejores condiciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en un organismo público y, debido a una crisis económica, se decide hacer recortes. Si la administración no puede justificar adecuadamente el despido según las causas establecidas (como la insuficiencia presupuestaria persistente), podrías tener derecho a impugnar el despido y buscar tu reintegración o una indemnización adecuada.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa establece que la insuficiencia presupuestaria se considera persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos laborales y la normativa aplicable.
  2. Consulta con un abogado o sindicato si te enfrentas a un despido.
  3. Mantente al tanto de las actualizaciones normativas que puedan afectarte.

Si quieres profundizar más sobre esta normativa y cómo te afecta, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.