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Disposición adicional vigésima. Estatuto de los trabajadores

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Disposición adicional vigésima. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.

1. Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.

2. Continuarán siendo de aplicación a los contratos formativos que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

3. Las bonificaciones de cuotas a las que se refiere el apartado 1 se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, aplicaciones y programas de los que disponga para la gestión liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.

Se modifica por el art. 1.11 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los contratos formativos con trabajadores con discapacidad 📄

La Disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores establece disposiciones específicas para los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad. Esto implica beneficios tanto para los trabajadores como para las empresas que decidan celebrar estos contratos. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo puede afectarte y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Bonificaciones para las empresas: Si eres un empresario que contrata a trabajadores con discapacidad, puedes beneficiarte de una reducción significativa en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Derechos para los trabajadores: Los trabajadores con discapacidad tienen la oportunidad de acceder a formación y empleo en condiciones favorables.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Si eres empresario:
  • Asegúrate de que el trabajador tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Celebra un contrato formativo que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa.
  • Si eres trabajador:
  • Infórmate sobre tus derechos y asegúrate de que tu discapacidad está reconocida por el organismo competente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al celebrar el contrato: La normativa se aplica desde el inicio del contrato formativo, así que es importante que cumplas con los requisitos desde el principio.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para las empresas: Si no cumples con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no podrás acceder a los beneficios derivados de esta normativa.
  • Consecuencias para los trabajadores: Podrías perder oportunidades de formación y empleo si no se siguen los procedimientos adecuados.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Centros Especiales de Empleo: Los contratos en estos centros se regulan de manera diferente, según el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985.
  • Trabajadores con discapacidad psíquica: En algunos casos, el tiempo dedicado a la formación teórica puede no ser requerido.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres dueño de una pequeña empresa y decides contratar a un joven con discapacidad que tiene muchas ganas de aprender. Al celebrar un contrato formativo, puedes beneficiarte de una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social. Esto no solo te ayuda económicamente, sino que también le das la oportunidad al joven de formarse y crecer profesionalmente.

Información crucial 🔍

Importante:

  • Las empresas con menos de 250 trabajadores pueden tener una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Las empresas con más de 250 trabajadores tienen una reducción del 75%.
  • Los contratos pueden durar hasta 3 años, ampliables a 4 con autorización.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica la discapacidad: Asegúrate de que el trabajador tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  2. Celebra el contrato: Formaliza el contrato formativo cumpliendo con todos los requisitos legales.
  3. Infórmate sobre bonificaciones: Revisa las bonificaciones disponibles según el tamaño de tu empresa y el tipo de contrato.

Si deseas profundizar más en este tema y conocer todos los detalles, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener información adicional y asesoramiento sobre cómo aplicar esta normativa en tu caso.