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Disposición adicional vigesimoctava. Estatuto de los trabajadores

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Disposición adicional vigesimoctava. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Disposición adicional vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 69.2, las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días.

Se añade por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Se deja sin efecto por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se añade por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la disposición adicional vigesimoctava 📄

La Disposición Adicional Vigésimoctava (DA 28ª) del Estatuto de los Trabajadores en España es una normativa que se centra en las elecciones a órganos de representación para las personas que trabajan en el ámbito artístico. Esto incluye a artistas de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a aquellos que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de estas actividades. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre esta normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derechos de participación: Si eres artista o trabajas en el ámbito técnico relacionado, tienes el derecho a participar en elecciones para elegir a tus representantes laborales.
  • Edad y antigüedad: Puedes votar si tienes al menos 16 años y ser elegido si tienes 18, siempre que hayas trabajado en la empresa al menos 20 días.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar tu antigüedad: Asegúrate de que cumples con el requisito de tener al menos 20 días de antigüedad en tu empresa.
  • Conocer tus derechos: Infórmate sobre el proceso electoral y los candidatos que se presenten para representar a tu colectivo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas de elecciones: Las elecciones se convocan en fechas específicas, así que mantente atento a los anuncios de tu empresa o sindicato sobre cuándo se llevarán a cabo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin representación: Si no participas en las elecciones, podrías perder la oportunidad de influir en quién te representa y en las decisiones que afectan a tu trabajo.
  • Desconocimiento de derechos: No participar también puede llevar a una falta de conocimiento sobre tus derechos laborales y sobre cómo se gestionan tus condiciones de trabajo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Normativa general: Esta disposición es una excepción a la normativa general del artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece diferentes condiciones para otros trabajadores. Sin embargo, no se mencionan otras excepciones específicas dentro de esta normativa.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un músico que ha estado trabajando en una banda durante un mes. Tienes 17 años. Gracias a la DA 28ª, puedes votar en las elecciones de representantes de tu colectivo, lo que te da voz en la toma de decisiones que afectan a tu trabajo. Sin embargo, si no tienes al menos 20 días de antigüedad, no podrás participar.

Información crucial 🔍

Importante: Debes tener al menos 16 años para votar y 18 para ser elegido, además de cumplir con la antigüedad de 20 días.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu antigüedad en la empresa y asegúrate de que cumples con los requisitos de edad.
  2. Infórmate sobre el proceso electoral y los candidatos que se presenten.
  3. Participa en las elecciones una vez que se convoquen para asegurarte de que tu voz sea escuchada.

Si quieres profundizar más sobre esta normativa y cómo puede afectarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles. ¡No te quedes sin tu voz!