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Disposición adicional vigesimoprimera. Estatuto de los trabajadores

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Disposición adicional vigesimoprimera. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Disposición adicional vigesimoprimera. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.

(Derogada)

Téngase en cuenta que la derogación de esta disposición, establecida por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21788, produce efectos el 30 de marzo de 2022, según determina su disposición final 8.2.f).

Redacción anterior:

"Los contratos de interinidad que se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores, para sustituir a trabajadores que estén en la situación de excedencia a que se refiere el artículo 46.3, darán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación:

a) Noventa y cinco por ciento durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

b) Sesenta por ciento durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.

c) Cincuenta por ciento durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.

Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de esta ley y sus normas de desarrollo."

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

Téngase en cuenta que esta derogación produce efectos el 30 de marzo de 2022, según establece la disposición final 8.2.f) del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares 📄

La Disposición adicional vigesimoprimera del Estatuto de los Trabajadores en España establece normas importantes sobre la excedencia para el cuidado de familiares y la posibilidad de sustituir a trabajadores que se encuentran en esta situación. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a excedencia: Si eres trabajador, tienes derecho a solicitar una excedencia para cuidar de familiares, lo que puede incluir a hijos o a otros familiares cercanos.
  • Reserva del puesto de trabajo: Durante el primer año de tu excedencia, tu puesto de trabajo se mantiene reservado, lo que permite que la empresa contrate a un sustituto.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la excedencia: Debes presentar la solicitud formalmente, junto con la documentación requerida, que varía según el tipo de excedencia.
  • Formalizar el contrato de sustitución: La empresa debe formalizar un contrato por escrito para el trabajador que te sustituya, indicando las condiciones del mismo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al momento de necesitar la excedencia: No hay un plazo específico, pero es recomendable que lo hagas tan pronto como necesites el tiempo para cuidar a tu familiar.
  • Documentación: Asegúrate de tener toda la documentación lista antes de hacer la solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no solicitas la excedencia, no podrás disfrutar de este derecho y tu puesto de trabajo no estará protegido.
  • Problemas con la empresa: Podrías enfrentar problemas laborales si decides ausentarte sin seguir el proceso adecuado.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Limitaciones por parte de la administración: En ciertos casos, la administración puede limitar el ejercicio simultáneo de la excedencia si hay varios trabajadores que desean disfrutarla por el mismo motivo.
  • Condiciones de parentesco: No se puede contratar como sustituto a familiares directos del empresario o de quienes ocupen cargos de dirección.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un padre que acaba de tener un bebé. Tienes derecho a solicitar una excedencia de hasta tres años para cuidar a tu hijo. Durante el primer año, tu empresa puede contratar a alguien para que te sustituya, asegurando que tu puesto de trabajo esté reservado para ti cuando regreses.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de presentar la solicitud de excedencia y la documentación necesaria para evitar perder tu derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación familiar y decide si necesitas solicitar la excedencia.
  2. Prepara la documentación necesaria según el tipo de excedencia que vayas a solicitar.
  3. Presenta la solicitud formalmente a tu empresa y asegúrate de que se formalice el contrato de sustitución.

Recuerda que la normativa está diseñada para protegerte y facilitar el cuidado de tus seres queridos. Si deseas más información sobre este tema y otros relacionados, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos!