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Disposición transitoria decimotercera. Estatuto de los trabajadores

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Disposición transitoria decimotercera. Estatuto de los trabajadores

Normativa

Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

1. Los apartados 4, 5, y 6 del artículo 48, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, serán de aplicación gradual conforme a las siguientes reglas:

a) En el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión regulados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, desde su entrada en vigor.

b) A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.

c) A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

d) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.

e) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

f) A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

2. En tanto no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores, y en el periodo de aplicación paulatina, el nuevo sistema se aplicará con las siguientes particularidades:

a) En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica de conformidad con el artículo 48.4.

b) En el caso de nacimiento, el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

c) En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.

d) En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), en caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del periodo transitorio. Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Se añade por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Disposición Transitoria Decimotercera 📄

La Disposición Transitoria Decimotercera es parte de la normativa que regula la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. En este caso, se centra en la aplicación gradual del artículo 48 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre esta normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Para los trabajadores: Tienes derecho a un periodo de suspensión del contrato de trabajo tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, con diferentes tiempos y condiciones según el caso.
  • Para las empresas: Deben adaptarse a esta normativa, asegurando que los derechos de los trabajadores se respeten y cumplan según lo estipulado.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Si eres trabajador: Infórmate sobre tus derechos y asegúrate de que tu empresa los respete. Si tienes un hijo o adoptas, solicita el periodo de suspensión que te corresponde.
  • Si eres empresario: Revisa las políticas de tu empresa para garantizar que cumples con la normativa y que tus empleados estén informados sobre sus derechos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Entrada en vigor: La normativa comenzó a aplicarse gradualmente desde el 1 de marzo de 2019, con diferentes plazos y condiciones según el tipo de situación (nacimiento, adopción, etc.).

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Para los trabajadores: Podrías perder el derecho a disfrutar del tiempo de suspensión que te corresponde, lo que afectaría tu bienestar y el de tu familia.
  • Para las empresas: Podrían enfrentar sanciones legales y reclamaciones por parte de los trabajadores por incumplimiento de la normativa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Fallecimiento de la madre biológica: El otro progenitor tiene derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión, sin importar si la madre trabajaba o no.
  • Incapacidad temporal de la madre: El otro progenitor puede seguir usando el periodo de suspensión cedido, aunque la madre esté en incapacidad temporal.
  • Progenitores sin derecho a suspensión: Si uno de los progenitores no tiene derecho a suspensión, el otro puede disfrutar de las 16 semanas.

Tabla comparativa de periodos de suspensión 📊

Situación Progenitor 1 (Madre) Progenitor 2 (Padre) Comentarios
Nacimiento (hasta 2020) 16 semanas 12 semanas 4 semanas ininterrumpidas después del parto.
Nacimiento (desde 2021) 16 semanas 16 semanas Ambos progenitores con igual periodo de suspensión.
Adopción 6 semanas obligatorias 6 semanas obligatorias 12 semanas voluntarias a repartir.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que María acaba de tener un bebé. Ella, como madre biológica, tiene derecho a 16 semanas de suspensión. Su pareja, Juan, tiene derecho a 12 semanas, de las cuales debe tomar las primeras 4 inmediatamente después del parto. María decide cederle 2 semanas de su suspensión a Juan, permitiéndole disfrutar de un tiempo adicional con su hijo.

Información crucial 🔍

Importante: A partir del 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate: Asegúrate de conocer tus derechos y deberes bajo esta normativa.
  2. Comunica: Si eres empleado, habla con tu empleador sobre tu derecho a la suspensión.
  3. Planifica: Si estás esperando un hijo o adoptando, planifica cómo usarás tu tiempo de suspensión.

Recuerda que esta normativa es fundamental para garantizar la igualdad de trato en el ámbito laboral. Si quieres más información y detalles sobre cómo te afecta, ¡regístrate en Aprende RED y mantente informado!