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Artículo 1. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 1. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 1. Supuestos incluidos.

1. La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, por el art. 3.1, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 5

Redacción anterior*:

"1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo".

 

*Téngase en cuenta que se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el primer párrafo del apartado 1, en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

2. Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:

a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

d) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley.

e) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la presente Ley.

3. Las inclusiones a las que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de la aplicación de sus respectivas normas específicas.

4. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 1, por el art. 3.1, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el primer párrafo del apartado 1, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el primer párrafo del apartado 1, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el primer párrafo del apartado 1, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el primer párrafo del apartado 1, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

Se suspende la aplicación hasta el 1 de enero de 2019 del primer párrafo del apartado 1, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, por la disposición final 17.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387

Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 10.1 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo 📄

El Artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo es fundamental para entender quiénes son considerados trabajadores autónomos y qué derechos y obligaciones tienen. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y clara para que puedas comprender cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Definición de trabajador autónomo: Si realizas una actividad económica o profesional de manera habitual, personal y directa, y no estás bajo un contrato de trabajo, podrías ser considerado un trabajador autónomo.
  • Actividades incluidas: Esto abarca cualquier actividad que se realice con la intención de obtener un beneficio económico, ya sea a tiempo completo o parcial.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu situación: Si realizas una actividad económica de manera habitual y personal, asegúrate de cumplir con los requisitos para ser considerado autónomo.
  • Registro: Si cumples con los requisitos, deberías registrarte como trabajador autónomo y cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de entrada en vigor: Esta normativa entró en vigor el 1 de enero de 2023, así que si no te has registrado aún y cumples con los requisitos, es importante que lo hagas lo antes posible.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: Si no cumples con los requisitos establecidos, podrías no tener acceso a los derechos y protecciones que ofrece el Estatuto del Trabajo Autónomo. Esto puede incluir la falta de acceso a prestaciones sociales y podría considerarse un incumplimiento de la normativa laboral.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exclusiones: No se consideran trabajadores autónomos aquellos que mantienen un vínculo laboral por cuenta ajena, aunque realicen alguna actividad por cuenta propia de manera ocasional. También están excluidos aquellos que, a pesar de no tener un contrato, están sujetos a una relación laboral por cuenta ajena.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un diseñador gráfico que trabaja desde casa y tienes varios clientes a los que les ofreces tus servicios de manera regular. Como trabajas de forma habitual, personal y directa, deberías registrarte como autónomo para cumplir con la normativa y tener acceso a las protecciones sociales que te corresponden.

Información crucial 🔍

Importante: Si realizas actividades económicas de manera habitual y no te registras, podrías estar en una situación de fraude de ley, lo que puede acarrear sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral: Asegúrate de que cumples con los requisitos para ser considerado autónomo.
  2. Regístrate: Si eres autónomo, realiza el registro correspondiente en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria.
  3. Cumple con tus obligaciones: Asegúrate de cumplir con las obligaciones fiscales y de cotización que te correspondan.

Si deseas profundizar más sobre este tema y conocer cómo te afecta específicamente, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.