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Artículo 10. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 10. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 10. Garantías económicas.

1. Los trabajadores autónomos tienen derecho a la percepción de la contraprestación económica por la ejecución del contrato en el tiempo y la forma convenidos y de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Cuando el trabajador autónomo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que éste adeude a aquél al tiempo de la reclamación, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.

3. En materia de garantía del cobro de los créditos por el trabajo personal del trabajador autónomo se estará a lo dispuesto en la normativa civil y mercantil sobre privilegios y preferencias, así como en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, quedando en todo caso los trabajadores autónomos económicamente dependientes sujetos a la situación de privilegio general recogida en el artículo 91.3 de dicha Ley.

4. El trabajador autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o de las limitaciones y exoneraciones de responsabilidad previstas legalmente que le sean de aplicación.

5. A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

Se modifica el apartado 4 por el art. 1.2 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735#aprimero.

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 5 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las garantías económicas para trabajadores autónomos 📄

El Artículo 10 del Estatuto del Trabajo Autónomo establece diversas garantías económicas para proteger a los trabajadores autónomos en su actividad profesional. A continuación, te explico los puntos más relevantes de esta normativa y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a la contraprestación económica: Tienes derecho a recibir el pago por tu trabajo en el tiempo y forma acordados.
  • Acción contra el empresario principal: Si trabajas para un contratista o subcontratista, puedes reclamar directamente al empresario principal por las deudas que te adeude.
  • Garantías del cobro de créditos: Existen privilegios y preferencias que te ayudan a cobrar lo que te deben.
  • Responsabilidad patrimonial: Respondes de tus obligaciones con todos tus bienes, aunque hay limitaciones sobre qué bienes pueden ser embargados.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Reclamar tus pagos: Si no recibes tu contraprestación, asegúrate de realizar la reclamación correspondiente al empresario principal.
  • Informarte sobre tus derechos: Conocer tus derechos y las garantías que tienes te permitirá actuar de manera efectiva en caso de impago.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente tras el impago: Si no recibes el pago por tus servicios, actúa lo más pronto posible para reclamar.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no reclamas a tiempo, podrías perder la oportunidad de cobrar lo que te deben.
  • Problemas financieros: El impago puede afectar tu flujo de caja y tu capacidad para operar como autónomo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Servicios en el hogar familiar: La acción contra el empresario principal no aplica si el trabajo se realizó en el seno del hogar familiar.
  • Limitaciones en embargos: Algunos bienes pueden estar protegidos y no pueden ser embargados, lo que afecta tu responsabilidad patrimonial.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que realiza trabajos de diseño gráfico para una empresa. Si la empresa no te paga, puedes reclamar directamente al dueño de la empresa para que te pague lo que te debe. Sin embargo, si trabajaste en la remodelación de una casa, no podrás hacer esta reclamación directamente al propietario de la vivienda.

Información crucial 🔍

Importante: Actúa rápidamente si no recibes tu pago. La normativa protege tus derechos, pero debes hacer uso de ellos dentro de los plazos establecidos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos: Revisa el Artículo 10 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  2. Reclama tus pagos: Si no te han pagado, no dudes en reclamar al empresario principal.
  3. Mantén un registro: Guarda todos los documentos relacionados con tus contratos y pagos para respaldar tu reclamación.

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