Logo

Artículo 11. Estatuto del trabajo autónomo

 4 vistas 
Artículo 11. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo.

1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

2. Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de la prohibición de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, no será de aplicación en los siguientes supuestos y situaciones, en los que se permitirá la contratación de un único trabajador:

1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

2. Períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.

4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.

En estos supuestos, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tendrá el carácter de empresario, en los términos previstos por el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En lo no previsto expresamente, la contratación del trabajador por cuenta ajena se regirá por lo previsto por el artículo 15.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. Para los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5 anteriores, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En estos supuestos, la duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de siete años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de doce meses.

Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de doce meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2.

No obstante, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes, la persona trabajadora autónoma podrá contratar a un trabajador o trabajadora para sustituir a la persona inicialmente contratada, sin que, en ningún momento, ambas personas trabajadoras por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin que, en ningún caso, se supere el período máximo de duración de la contratación previsto en el presente apartado.

En los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5, solamente se permitirá la contratación de un trabajador por cuenta ajena por cada menor de siete años o familiar en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

La contratación por cuenta ajena reglada por el presente apartado será compatible con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, prevista en el artículo 30 de esta Ley.

b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

3. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Se modifican los apartados 2.2 y 5 por el art. 7.2 y 3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 1.3 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 11 de la Ley del Trabajo Autónomo 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa que se establece en el artículo 11 de la Ley 20/2007 se centra en los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Esto significa que si eres un autónomo que trabaja principalmente para un solo cliente, esta ley te afecta directamente. Aquí hay algunos puntos clave que debes considerar:

  • Dependencia Económica: Si recibes al menos el 75% de tus ingresos de un solo cliente, se te considera un trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • Condiciones a Cumplir: Para ser reconocido como tal, debes cumplir ciertos requisitos, como no tener empleados a tu cargo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si te identificas como un trabajador autónomo económicamente dependiente, aquí te mostramos las acciones que debes considerar:

  • Solicitar el Reconocimiento: Puedes solicitar a tu cliente que formalice un contrato que reconozca tu condición de autónomo económicamente dependiente.
  • Cumplir con las Condiciones: Asegúrate de cumplir con todas las condiciones establecidas en la normativa, como no tener trabajadores a tu cargo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de Solicitud: Si decides solicitar el reconocimiento de tu condición, debes hacerlo mediante una comunicación fehaciente a tu cliente. Si este no responde en un mes, puedes llevar tu caso ante los tribunales.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin Reconocimiento: Si no solicitas el reconocimiento de tu condición, podrías perder derechos y garantías que la ley otorga a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Posibles Conflictos: La falta de reconocimiento puede llevar a conflictos con tu cliente en términos de derechos laborales y económicos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Aunque la normativa establece restricciones, hay excepciones que permiten a los autónomos contratar trabajadores:

  • Riesgos durante el embarazo o lactancia.
  • Descansos por nacimiento, adopción, o acogimiento familiar.
  • Cuidado de menores de siete años.
  • Cuidado de familiares dependientes o con discapacidad.

En estas situaciones, se permite la contratación de un único trabajador, y el contrato debe ajustarse a la reducción de la actividad del autónomo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un diseñador gráfico autónomo y trabajas principalmente para una agencia que te proporciona el 80% de tus ingresos. Según la normativa, eres un trabajador autónomo económicamente dependiente. Si decides que esta situación te conviene, deberías comunicarte con la agencia para formalizar tu condición y asegurarte de que se respeten tus derechos.

Información crucial 🔍

Importante: Si no solicitas el reconocimiento de tu condición, podrías perder derechos fundamentales que la ley te otorga, como la interrupción de tu actividad anual.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Evalúa tu situación: Verifica si cumples con los requisitos para ser considerado un trabajador autónomo económicamente dependiente.
  2. Comunica a tu cliente: Envía una comunicación fehaciente solicitando el reconocimiento de tu condición.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Asegúrate de conocer todos los derechos y garantías que te corresponden bajo esta normativa.
  4. Consulta a un profesional: Si tienes dudas, considera hablar con un asesor legal o experto en derecho laboral.

Si deseas profundizar más sobre este tema y conocer cómo puede impactar en tu actividad como autónomo, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.